Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0605/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0605/2018

    Fecha: 10-Jul-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • El 20 de junio de 2017, interpone recurso de casación en la modalidad de fondo
    • CONSIDERANDO III
    • Para el caso de autos corresponde referirnos de manera específica a la usucapión decenal o
    • Por otra parte, de manera más amplia, el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de
    • Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
    • En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
    • No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
    • Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
    • 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
    • La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
    • 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
    • En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
    • Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
    • III.4. De la Valoración de la Prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Dado que una de las objeciones tiene que ver con la prueba de confesión presunta
    • La confesión judicial o declaración de parte, es un medio de prueba esencial porque tiene
    • Si bien en el ámbito nacional no se desarrolló una específica jurisprudencia respecto a
    • En ese mismo sentido señaló: “La no comparecencia en forma injustificada a responder un interrogatorio
    • Al mismo se suma el criterio doctrinario de Hugo Alsina quien en su obra de
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 4
    • A mayor convicción de la decisión asumida, se tiene que los demandados presentaron Certificaciones
    • Para concluir el análisis, las declaraciones juradas de Elena Mamani Limachi y Alejandra Tito Mamani,
    • Sin responsabilidad por ser error excusable
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca