Dado que una de las objeciones tiene que ver con la prueba de confesión presunta
Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del CC, y 397 del Código de Procedimiento Civil.
En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto Supremo N° 240/2015 a orientado que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.
III.5. Confesión presunta.
Dado que una de las objeciones tiene que ver con la prueba de confesión presunta conviene citar el entendimiento desarrollado por este Tribunal en el Auto Supremo Nº 512/2013 de 01 de octubre 2013, en el que se señaló lo siguiente: “..Esta confesión puede ser explícita si la parte requerida atiende la citación para absolver el interrogatorio y responde afirmativamente a él, o presunta si de manera injustificada se abstiene de comparecer o habiendo comparecido rehusare responder o conteste evasivamente. Esta figura se encuentra definida en el Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: art. 424 “(CONFESIÓN PRESUNTA) Si el citado no compareciere a declarar a la hora fijada para la audiencia o habiendo comparecido rehusare responder o conteste evasivamente, a pesar de la amonestación del juez, éste al pronunciar Sentencia lo tendrá por confeso, apreciando las circunstancias del caso”
En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el Auto Supremo N° 240/2015 a orientado que: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento. Ésta Tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, conforme cita el art. 397 parágrafo II del código adjetivo de la materia, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.
III.5. Confesión presunta.
Dado que una de las objeciones tiene que ver con la prueba de confesión presunta conviene citar el entendimiento desarrollado por este Tribunal en el Auto Supremo Nº 512/2013 de 01 de octubre 2013, en el que se señaló lo siguiente: “..Esta confesión puede ser explícita si la parte requerida atiende la citación para absolver el interrogatorio y responde afirmativamente a él, o presunta si de manera injustificada se abstiene de comparecer o habiendo comparecido rehusare responder o conteste evasivamente. Esta figura se encuentra definida en el Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: art. 424 “(CONFESIÓN PRESUNTA) Si el citado no compareciere a declarar a la hora fijada para la audiencia o habiendo comparecido rehusare responder o conteste evasivamente, a pesar de la amonestación del juez, éste al pronunciar Sentencia lo tendrá por confeso, apreciando las circunstancias del caso”
- CONSIDERANDO I
- El 20 de junio de 2017, interpone recurso de casación en la modalidad de fondo
- CONSIDERANDO III
- Para el caso de autos corresponde referirnos de manera específica a la usucapión decenal o
- Por otra parte, de manera más amplia, el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III.4. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Dado que una de las objeciones tiene que ver con la prueba de confesión presunta
- La confesión judicial o declaración de parte, es un medio de prueba esencial porque tiene
- Si bien en el ámbito nacional no se desarrolló una específica jurisprudencia respecto a
- En ese mismo sentido señaló: “La no comparecencia en forma injustificada a responder un interrogatorio
- Al mismo se suma el criterio doctrinario de Hugo Alsina quien en su obra de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 4
- A mayor convicción de la decisión asumida, se tiene que los demandados presentaron Certificaciones
- Para concluir el análisis, las declaraciones juradas de Elena Mamani Limachi y Alejandra Tito Mamani,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
