Auto Supremo AS/0605/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2018

Fecha: 10-Jul-2018

En ese mismo sentido señaló: “La no comparecencia en forma injustificada a responder un interrogatorio


En ese mismo sentido señaló: “La no comparecencia en forma injustificada a responder un interrogatorio en un proceso de carácter civil, no obstante haber sido debida y oportunamente notificada la diligencia,… lógicamente deberá desencadenar consecuencias dentro del proceso para quien se niega a asistir, o asistiendo se muestra renuente o evasivo al contestarlo, que de ninguna manera constituyen sanción, pues ellas no son más que un instrumento que la ley procesal le da al Juez, para que éste realice de manera efectiva el principio de impulsión del proceso, cuya eficacia le corresponde garantizar; el Juez no puede erigir el silencio o la evasiva de uno de los sujetos procesales, como obstáculo insalvable para la búsqueda de la verdad material, que es el principal objetivo del proceso: (…)