CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 605/2018
Sucre: 10 de julio de 2018
Expediente: CH-57-17-S
Partes: Justino Pillco Gutiérrez. c/ María Gonzales Quispe y otro.
Proceso: Usucapión Extraordinaria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursa de fs. 811 a 816 del cuaderno procesal, presentado por Justino Pillco Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 0140 de 29 de mayo de 2017, saliente de fojas 802 a 804, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de usucapión extraordinaria seguido por el recurrente contra María Gonzales Quispe y otro, la concesión de fs. 821, el Auto de admisión de fs. 825 a 826, y los antecedentes:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Justino Pillco Gutiérrez, por memorial cursante de fs. 24 a 26 y subsanado a fs. 29, interpuso demanda de usucapión extraordinaria, que concluyó en primera instancia con la Sentencia que corre de fs. 682 a 683 y vta., dictada por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, declarando improbada la demanda
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 605/2018
Sucre: 10 de julio de 2018
Expediente: CH-57-17-S
Partes: Justino Pillco Gutiérrez. c/ María Gonzales Quispe y otro.
Proceso: Usucapión Extraordinaria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursa de fs. 811 a 816 del cuaderno procesal, presentado por Justino Pillco Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 0140 de 29 de mayo de 2017, saliente de fojas 802 a 804, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de usucapión extraordinaria seguido por el recurrente contra María Gonzales Quispe y otro, la concesión de fs. 821, el Auto de admisión de fs. 825 a 826, y los antecedentes:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Justino Pillco Gutiérrez, por memorial cursante de fs. 24 a 26 y subsanado a fs. 29, interpuso demanda de usucapión extraordinaria, que concluyó en primera instancia con la Sentencia que corre de fs. 682 a 683 y vta., dictada por el Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, declarando improbada la demanda
- CONSIDERANDO I
- El 20 de junio de 2017, interpone recurso de casación en la modalidad de fondo
- CONSIDERANDO III
- Para el caso de autos corresponde referirnos de manera específica a la usucapión decenal o
- Por otra parte, de manera más amplia, el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III.4. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Dado que una de las objeciones tiene que ver con la prueba de confesión presunta
- La confesión judicial o declaración de parte, es un medio de prueba esencial porque tiene
- Si bien en el ámbito nacional no se desarrolló una específica jurisprudencia respecto a
- En ese mismo sentido señaló: “La no comparecencia en forma injustificada a responder un interrogatorio
- Al mismo se suma el criterio doctrinario de Hugo Alsina quien en su obra de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 4
- A mayor convicción de la decisión asumida, se tiene que los demandados presentaron Certificaciones
- Para concluir el análisis, las declaraciones juradas de Elena Mamani Limachi y Alejandra Tito Mamani,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
