Auto Supremo AS/0605/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2018

Fecha: 10-Jul-2018

Al mismo se suma el criterio doctrinario de Hugo Alsina quien en su obra de


Una de esas consecuencias, consagrada en la ley procesal civil, es la presunción de que quien no asista injustificadamente a contestar un interrogatorio de parte, o asistiendo se muestre renuente, confiesa los hechos sobre los cuales iba a ser interrogado; tales consecuencias en nada afectan el núcleo esencial del derecho a la defensa de los individuos, pues ellas no implican que se les impida a dichos sujetos o a las partes interesadas, durante el resto del proceso, desvirtuar los hechos presuntamente confesados o los indicios en su contra, aportando las pruebas pertinentes, o que si existen en el mismo pruebas o indicios que conduzcan al Juez a la convicción en sentido contrario, éste los desconozca (…).”

Siguiendo ese razonamiento se concluye que la confesión presunta tiene la significación procesal de una auténtica presunción de las que se denominan legales o iuris tantum, haciendo recaer sobre el no compareciente o sobre el compareciente evasivo, la obligación de producir prueba contraria, y en caso de no hacerlo la consecuencia legal, respecto de la verdad de los hechos contenidos en el interrogatorio, redundarán en contra de aquél...”

Al mismo se suma el criterio doctrinario de Hugo Alsina quien en su obra de TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL, Buenos Aires 1961, Tomo III en la página 377 y siguientes señala lo siguiente: “Pero en cuanto al valor probatorio de la confesión ficta, suponiendo cumplidos los requisitos mencionados precedentemente, la jurisprudencia es muy contradictoria. En nuestra opinión, las posiciones dadas por absueltas en rebeldía por incomparencia injustificada del absolvente que ha sido debidamente citado, producen plena prueba aun cuando se refieran a hechos negados expresamente en la contestación a la demanda, o cuando la demanda no ha sido contestada, o cuando en la contestación no ha mediado denegación formal de los hechos afirmados en ella, aunque no exista prueba corroborante, pero siempre que sus conclusiones no resulten desvirtuadas por otros elementos de juicios que surjan de los Autos…”