FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A continuación se pasa a resolver el conflicto civil.
1. En cuanto al primer reclamo, cursan en el expediente diez placas fotográficas del Lote de Terreno destinado a sembradío, de los cuales, en las primeras cuatro fotografías y la última se advierten plantaciones de choclo, desde distintos ángulos, que corresponden a la gestión 2014, mismos que tienen una altura que comprueba que la siembra se efectuó aproximadamente entre el mes de diciembre y enero del año 2014. En las cuatro fotografías restantes, se observan estacas y en la antepenúltima fotografía se advierten seis llantas de goma, lo que comprueba que el usucapiente ha realizado el estacado en el lote de terreno.
El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través del Responsable de Mapoteca mediante Informe 0720/ 2014 de 18 de julio, (fs.20-23) informó que el predio se encuentra cercado con alambre de púas y sin vivienda entre otros aspectos, literal ratificada mediante Informe 01344/2014 de 20 de noviembre, a los cuales se acompañan cuatro fotografías del terreno, la primera captada desde lo alto (imagen-satelital), en el terreno no se advierte trabajo alguno, mucho menos el cerco de alambre de púas, las estacas, lo que hace parecer que el terreno no estuviera en posesión; sin embargo, las tres fotografías restantes tomadas desde el lugar concretamente desde el extremo Oeste, extremo Sur y del Sur hacia el Oeste, permiten apreciar que el terreno fue cercado con listón de madera y alambre de púas, asimismo, se advierte en el terreno surcos, lo que comprueba los trabajos de siembra y su posesión, enervando totalmente la fotografía satelital y las que cursan a fs.134, 135 y 136 del expediente.
Las atestaciones de los testigos de cargo Juana Mamani Gutiérrez, Eugenio Chura Mamani, Juan Torrez Moscoso y Rómulo Cruz Maquera, en los puntos 3, 4, 8 y 9 del Acta de Audiencia, refieren que Justino Pillco Gutiérrez posee el terreno de la zona de Mollo Moko-Tacobamba desde hace 22, 23, 30 y 18 años, respectivamente, y que en ella sembraba año tras año, de donde se comprueba que el terreno está en su posesión más de 10 años y destinado a la siembra de papa, trigo y maíz en forma anual.(fs. 245 a 248). Acreditando así el elemento objetivo de la posesión
- CONSIDERANDO I
- El 20 de junio de 2017, interpone recurso de casación en la modalidad de fondo
- CONSIDERANDO III
- Para el caso de autos corresponde referirnos de manera específica a la usucapión decenal o
- Por otra parte, de manera más amplia, el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III.4. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Dado que una de las objeciones tiene que ver con la prueba de confesión presunta
- La confesión judicial o declaración de parte, es un medio de prueba esencial porque tiene
- Si bien en el ámbito nacional no se desarrolló una específica jurisprudencia respecto a
- En ese mismo sentido señaló: “La no comparecencia en forma injustificada a responder un interrogatorio
- Al mismo se suma el criterio doctrinario de Hugo Alsina quien en su obra de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- A mayor convicción de la decisión asumida, se tiene que los demandados presentaron Certificaciones
- Para concluir el análisis, las declaraciones juradas de Elena Mamani Limachi y Alejandra Tito Mamani,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
