Auto Supremo AS/0605/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0605/2018

Fecha: 10-Jul-2018

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN


CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

A continuación se pasa a resolver el conflicto civil.

1. En cuanto al primer reclamo, cursan en el expediente diez placas fotográficas del Lote de Terreno destinado a sembradío, de los cuales, en las primeras cuatro fotografías y la última se advierten plantaciones de choclo, desde distintos ángulos, que corresponden a la gestión 2014, mismos que tienen una altura que comprueba que la siembra se efectuó aproximadamente entre el mes de diciembre y enero del año 2014. En las cuatro fotografías restantes, se observan estacas y en la antepenúltima fotografía se advierten seis llantas de goma, lo que comprueba que el usucapiente ha realizado el estacado en el lote de terreno.
El Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través del Responsable de Mapoteca mediante Informe 0720/ 2014 de 18 de julio, (fs.20-23) informó que el predio se encuentra cercado con alambre de púas y sin vivienda entre otros aspectos, literal ratificada mediante Informe 01344/2014 de 20 de noviembre, a los cuales se acompañan cuatro fotografías del terreno, la primera captada desde lo alto (imagen-satelital), en el terreno no se advierte trabajo alguno, mucho menos el cerco de alambre de púas, las estacas, lo que hace parecer que el terreno no estuviera en posesión; sin embargo, las tres fotografías restantes tomadas desde el lugar concretamente desde el extremo Oeste, extremo Sur y del Sur hacia el Oeste, permiten apreciar que el terreno fue cercado con listón de madera y alambre de púas, asimismo, se advierte en el terreno surcos, lo que comprueba los trabajos de siembra y su posesión, enervando totalmente la fotografía satelital y las que cursan a fs.134, 135 y 136 del expediente.
Las atestaciones de los testigos de cargo Juana Mamani Gutiérrez, Eugenio Chura Mamani, Juan Torrez Moscoso y Rómulo Cruz Maquera, en los puntos 3, 4, 8 y 9 del Acta de Audiencia, refieren que Justino Pillco Gutiérrez posee el terreno de la zona de Mollo Moko-Tacobamba desde hace 22, 23, 30 y 18 años, respectivamente, y que en ella sembraba año tras año, de donde se comprueba que el terreno está en su posesión más de 10 años y destinado a la siembra de papa, trigo y maíz en forma anual.(fs. 245 a 248). Acreditando así el elemento objetivo de la posesión