El 20 de junio de 2017, interpone recurso de casación en la modalidad de fondo
I.2. EL 9 de noviembre de 2015, Justino Pillco Gutiérrez, ante su insatisfacción con la citada Sentencia, presentó recurso de apelación, motivando el Auto de Vista Nº 069 de 28 de marzo de 2016, por el que el tribunal Ad quem anula obrados hasta fs. 682, resolución que fue recurrida y anulada mediante Auto Supremo 333/2017 de 3 de abril, dando lugar a la emisión del Auto de Vista Nº 0140 de 29 de mayo de 2017, que confirma la Sentencia, con el argumento principal de que las fotografías satelitales de fs.1 a 5 carecen de credibilidad, porque no individualizan al autor y presume que es del demandante, el Informe de Mapoteca de fs. 20-23, no especifica la antigüedad del cerco pero advierte que fue construido el año 2012, el informe pericial de fs. 261 a 265, incluye imágenes satelitales del año 2.004, 2.007, 2010, 2012 y 2014, que demuestran que no existen mejoras por lo que no aporta a la pretensión y se contraponen a la prueba testifical de cargo cursante de fs. 245 a 248, por lo que le resta valor a la prueba testifical aunque las mismas declaran conocer al demandante y estar en posesión hace más de 20 años sembrando diferentes productos como maíz, papa, arveja y otros, y la prueba de confesión la consideró inaplicable porque solo se presentó un cuestionario cuando correspondía dos cuestionarios.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la presente decisión Suprema.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El 20 de junio de 2017, interpone recurso de casación en la modalidad de fondo contra el Auto de Vista y denuncia los agravios siguientes:
II.1. Del recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO I
- El 20 de junio de 2017, interpone recurso de casación en la modalidad de fondo
- CONSIDERANDO III
- Para el caso de autos corresponde referirnos de manera específica a la usucapión decenal o
- Por otra parte, de manera más amplia, el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III.4. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Dado que una de las objeciones tiene que ver con la prueba de confesión presunta
- La confesión judicial o declaración de parte, es un medio de prueba esencial porque tiene
- Si bien en el ámbito nacional no se desarrolló una específica jurisprudencia respecto a
- En ese mismo sentido señaló: “La no comparecencia en forma injustificada a responder un interrogatorio
- Al mismo se suma el criterio doctrinario de Hugo Alsina quien en su obra de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 4
- A mayor convicción de la decisión asumida, se tiene que los demandados presentaron Certificaciones
- Para concluir el análisis, las declaraciones juradas de Elena Mamani Limachi y Alejandra Tito Mamani,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
