Sin responsabilidad por ser error excusable
En conclusión Justino Pillco Gutierrez, estuvo en posesión del terreno en forma pacífica, pública e ininterrumpida por más de 10 años.
POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del precepto previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 0140 de 29 de mayo de 2017 y resolviendo en el fondo, declara probada la demanda de usucapión decenal de fs. 24 a 26 subsanada a fs. 29, interpuesto por Justino Pillco Gutierrez, sobre el Lote de Terreno de 500 mts2., de superficie ubicado en la Zona de Molle Mocko, Ex fundo la Florida, de la ciudad de Sucre, con efecto extintivo de la propiedad de Jesús y María ambos de apellidos Gonzales Quispe, registrada en la oficina de Derechos Reales con la Matricula Computarizada 1.01.1.99.0058678, para lo cual el Juez de la causa en ejecución de Sentencia deberá librar las correspondientes ejecutoriales de Ley. Sin costas y costos.
Sin responsabilidad por ser error excusable
POR TANTO: la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del precepto previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 0140 de 29 de mayo de 2017 y resolviendo en el fondo, declara probada la demanda de usucapión decenal de fs. 24 a 26 subsanada a fs. 29, interpuesto por Justino Pillco Gutierrez, sobre el Lote de Terreno de 500 mts2., de superficie ubicado en la Zona de Molle Mocko, Ex fundo la Florida, de la ciudad de Sucre, con efecto extintivo de la propiedad de Jesús y María ambos de apellidos Gonzales Quispe, registrada en la oficina de Derechos Reales con la Matricula Computarizada 1.01.1.99.0058678, para lo cual el Juez de la causa en ejecución de Sentencia deberá librar las correspondientes ejecutoriales de Ley. Sin costas y costos.
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- CONSIDERANDO I
- El 20 de junio de 2017, interpone recurso de casación en la modalidad de fondo
- CONSIDERANDO III
- Para el caso de autos corresponde referirnos de manera específica a la usucapión decenal o
- Por otra parte, de manera más amplia, el Auto Supremo Nº 142/2015 de 6 de
- Con relación a los requisitos o caracteres mencionados debemos referir que éste Tribunal Supremo mediante
- En relación a lo anterior, Planiol, citado en la obra “Tratado de Los Derechos Reales”
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- 2) La posesión pública, en términos generales es aquella que se ejerce frente a la
- La posesión clandestina es aquella que se opone a la posesión pública
- 3) Sobre la posesión pacífica o no violenta, entendida por la doctrina como aquella que
- En ese marco, como sostiene el Autor peruano Moisés Arata Solís, este requisito debe entenderse
- Por otro lado si la posesión pacífica fuese aquella que no lesiona la situación jurídica
- III.4. De la Valoración de la Prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Dado que una de las objeciones tiene que ver con la prueba de confesión presunta
- La confesión judicial o declaración de parte, es un medio de prueba esencial porque tiene
- Si bien en el ámbito nacional no se desarrolló una específica jurisprudencia respecto a
- En ese mismo sentido señaló: “La no comparecencia en forma injustificada a responder un interrogatorio
- Al mismo se suma el criterio doctrinario de Hugo Alsina quien en su obra de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- A mayor convicción de la decisión asumida, se tiene que los demandados presentaron Certificaciones
- Para concluir el análisis, las declaraciones juradas de Elena Mamani Limachi y Alejandra Tito Mamani,
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
