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    Auto Supremo AS/0658/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0658/2018

    Fecha: 23-Jul-2018

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    • Fernando Antequera Peterito
    • Proceso: Devolución de anticresis
    • Distrito: Cochabamba
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente en el recurso de casación de forma,
    • El Tribunal de Apelación actuó de manera ultra petita al sostener que se anule obrados
    • Los procesos deben proseguir adelante sin retrotraer las etapas concluidas excepto ante irregularidades procesales realizadas
    • El Tribunal de Alzada ha dictado una resolución que ésta viciada de nulidad porque su
    • En el presente caso existen actos materiales que expresan la verdad material como el cumplimiento
    • El Tribunal que conoce de una apelación debe en lo posible dar una solución sobre
    • De la revisión de obrados se puede establecer que el demandado no contestó dentro del
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre el tema el art
    • II
    • III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
    • Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
    • Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
    • Estando estrechamente relacionados los fundamentos del recurso de casación en la forma, se pasa a
    • En la especie, el Tribunal de Alzada en los fundamentos de la resolución, señala que
    • Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación de la parte demandada, no se
    • En ese contexto, cabe recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades
    • En relación a lo anterior, se ha establecido por la jurisprudencia nacional que la valoración
    • En consecuencia el Ad quem, en el marco de los agravios apelados, tiene la potestad
    • De donde resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada no es
    • Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al disponer la
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • En aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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