Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0658/2018
Fecha: 23-Jul-2018
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Fernando Antequera Peterito
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Proceso: Devolución de anticresis
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Distrito: Cochabamba
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De las denuncias expuestas por la parte recurrente en el recurso de casación de forma,
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El Tribunal de Apelación actuó de manera ultra petita al sostener que se anule obrados
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Los procesos deben proseguir adelante sin retrotraer las etapas concluidas excepto ante irregularidades procesales realizadas
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El Tribunal de Alzada ha dictado una resolución que ésta viciada de nulidad porque su
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En el presente caso existen actos materiales que expresan la verdad material como el cumplimiento
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El Tribunal que conoce de una apelación debe en lo posible dar una solución sobre
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De la revisión de obrados se puede establecer que el demandado no contestó dentro del
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CONSIDERANDO III
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Sobre el tema el art
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II
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III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
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Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
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Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
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Estando estrechamente relacionados los fundamentos del recurso de casación en la forma, se pasa a
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En la especie, el Tribunal de Alzada en los fundamentos de la resolución, señala que
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Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación de la parte demandada, no se
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En ese contexto, cabe recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades
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En relación a lo anterior, se ha establecido por la jurisprudencia nacional que la valoración
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En consecuencia el Ad quem, en el marco de los agravios apelados, tiene la potestad
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De donde resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada no es
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Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al disponer la
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable
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En aplicación del art
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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