En la especie, el Tribunal de Alzada en los fundamentos de la resolución, señala que
En la especie, el Tribunal de Alzada en los fundamentos de la resolución, señala que “era necesario que la jueza de primera instancia valore todos los elementos probatorios referidos por el recurrente y especialmente el contrato de alquiler suscrito, pues este acreditaría la existencia de otra situación jurídica que impediría que se otorgue mérito a la demanda en todos sus términos, pues si bien podría exigirse la devolución del capital anticrético, no podría -en esta vía- pretenderse la devolución del inmueble por la eventualidad de que sea cierto que el mismo ha sido objeto de arrendamiento, el cual merece otro tratamiento jurídico,...”, por lo que con dichos antecedentes dispone la anulación de la Sentencia apelada, ordenando que el Juez A quo previa valoración de la prueba documental, resuelva positiva o negativamente la pretensión relativa a los contratos de anticresis y el de arrendamiento, siendo inconvalidable y por tanto sujeto al régimen fiscalizador contenido en los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial que faculta al tribunal de segunda instancia disponer el saneamiento procesal
- Fernando Antequera Peterito
- Proceso: Devolución de anticresis
- Distrito: Cochabamba
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente en el recurso de casación de forma,
- El Tribunal de Apelación actuó de manera ultra petita al sostener que se anule obrados
- Los procesos deben proseguir adelante sin retrotraer las etapas concluidas excepto ante irregularidades procesales realizadas
- El Tribunal de Alzada ha dictado una resolución que ésta viciada de nulidad porque su
- En el presente caso existen actos materiales que expresan la verdad material como el cumplimiento
- El Tribunal que conoce de una apelación debe en lo posible dar una solución sobre
- De la revisión de obrados se puede establecer que el demandado no contestó dentro del
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- Estando estrechamente relacionados los fundamentos del recurso de casación en la forma, se pasa a
- En la especie, el Tribunal de Alzada en los fundamentos de la resolución, señala que
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación de la parte demandada, no se
- En ese contexto, cabe recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades
- En relación a lo anterior, se ha establecido por la jurisprudencia nacional que la valoración
- En consecuencia el Ad quem, en el marco de los agravios apelados, tiene la potestad
- De donde resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada no es
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al disponer la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
