En consecuencia el Ad quem, en el marco de los agravios apelados, tiene la potestad
En consecuencia el Ad quem, en el marco de los agravios apelados, tiene la potestad de rever la prueba y valorarla en segunda instancia, incluso tiene la facultad de aperturar un periodo probatorio y de disponer de oficio la producción de prueba, tal como establece el art. art. 264.I del CPC (art. 233.II del CPC.), por consiguiente y en su caso, si el Tribunal de Alzada considera la pertinencia de producir prueba para mejor proveer, deberá examinar el contrato de arrendamiento extrañado con relación al contrato de anticresis cuyo cumplimiento ha sido objeto de la pretensión demandada; empero, no es correcto que sobre esa consideración determine la nulidad de obrados, orientando al A quo el ejercicio de dicha facultad toda vez que esa facultad le asiste también al Tribunal de segunda instancia (art. 264. I del mismo adjetivo civil); por otro lado, tampoco es correcto que sobre la crítica efectuada a la valoración de la prueba el Ad quem determine la nulidad de obrados porque esa consideración debe dar lugar a un pronunciamiento de fondo a los fines de resolver de la manera más justa las causas sujetas a su competencia
- Fernando Antequera Peterito
- Proceso: Devolución de anticresis
- Distrito: Cochabamba
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente en el recurso de casación de forma,
- El Tribunal de Apelación actuó de manera ultra petita al sostener que se anule obrados
- Los procesos deben proseguir adelante sin retrotraer las etapas concluidas excepto ante irregularidades procesales realizadas
- El Tribunal de Alzada ha dictado una resolución que ésta viciada de nulidad porque su
- En el presente caso existen actos materiales que expresan la verdad material como el cumplimiento
- El Tribunal que conoce de una apelación debe en lo posible dar una solución sobre
- De la revisión de obrados se puede establecer que el demandado no contestó dentro del
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- Estando estrechamente relacionados los fundamentos del recurso de casación en la forma, se pasa a
- En la especie, el Tribunal de Alzada en los fundamentos de la resolución, señala que
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación de la parte demandada, no se
- En ese contexto, cabe recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades
- En relación a lo anterior, se ha establecido por la jurisprudencia nacional que la valoración
- En consecuencia el Ad quem, en el marco de los agravios apelados, tiene la potestad
- De donde resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada no es
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al disponer la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
