Auto Supremo AS/0658/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2018

Fecha: 23-Jul-2018

En relación a lo anterior, se ha establecido por la jurisprudencia nacional que la valoración

En relación a lo anterior, se ha establecido por la jurisprudencia nacional que la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración para decidir la causa tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, valoración del A quo que el Tribunal de Alzada, respecto de los agravios deducidos en la apelación puede revisar, para confirmar o concluir de manera distinta al Juez de primera instancia