Auto Supremo AS/0658/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2018

Fecha: 23-Jul-2018

En ese contexto, cabe recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades

En ese contexto, cabe recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades y en atención al principio de verdad material y de comunidad de la prueba tiene la facultad de revaluar los hechos y las pruebas, e incluso en caso de considerar que existiese omisión en la valoración de la prueba, tiene la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada, revocar el fallo y emitir nuevo en el fondo con el criterio que corresponda, pero en ningún caso y sin sustento legal concluir por anular obrados, solo para efectos de mejor proveer y para que se emita nueva resolución de primera instancia, esto en total inobservancia del principio de eficacia, eficiencia, y de congruencia