De las denuncias expuestas por la parte recurrente en el recurso de casación de forma,
VISTOS: El recurso de casación cursante 121 a 126 vta., interpuesto por la Asociación de Comerciantes Minoristas “Final Mercado La Paz” a través de su representante Oscar Genaro Choque Condori contra el Auto de Vista de fecha 24 de abril de 2017, cursante de fs. 115 a 117, y su Auto Complementario de fecha 04 de julio de 2017, cursante a fs. 119 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre devolución de anticresis seguido por la Asociación recurrente contra Luis Fernando Antequera Peterito, el Auto de concesión de fs. 152, el Auto de admisión del recurso cursante de fs. 173 a 174, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Jueza Público en lo Civil y Comercial No. 18 de la Ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 22 de abril de 2016, cursante de fs. 85 a 88 –foliación inferior- del legajo de fotocopias legalizadas, declarando IMPROBADA las excepciones que cursan de fs. 37 a 40 y PROBADA la demanda de devolución de inmueble por cumplimiento de contrato de fs. 22 a 23 interpuesta por la Asociación de Comerciantes Minoristas “Final Mercado La Paz”, con costas, en consecuencia se dispone que el demandado Luis Fernando Antequera Peterito, proceda a la entrega del bien inmueble en favor de la parte demandante, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento.
Contra la referida Resolución, por memorial presentado en fecha 20 de junio de 2016, cursante de fs. 101 a 101 –fotocopias legalizadas- Luis Fernando Antequera Peterito, interpone recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de Vista de fecha 24 de abril de 2017, cursante de fs. 115 a 117, y su Auto Complementario de fecha 04 de julio de 2017, cursante a fs. 119 por el cual ANULA la Sentencia de fecha 22 de abril de 2016, cursante de fs. 85 a 88 –foliación inferior- del legajo de fotocopias legalizadas, ordenando que la Jueza A quo emita nueva sentencia observando los aspectos doctrinales y constitucionales contenidos en esta resolución, sin espera de turno.
Bajo el fundamento que la A quo no ha valorado la prueba documental que admitió expresamente, esto es, el contrato de arrendamiento que han suscrito las partes situación que en su criterio impedía el mérito de la demanda; por cuanto era necesario que la jueza de primera instancia valore todos los elementos probatorios referidos por el recurrente y especialmente el contrato de alquiler, pues este acreditaría la existencia de otra situación jurídica que impediría que se otorgue mérito a la demanda en todos sus términos, ya que si bien podría exigirse la devolución del capital anticrético, no podría pretenderse la devolución del inmueble por la eventualidad de que sea cierto que el mismo ha sido objeto de arrendamiento, en tal sentido la sentencia apelada resulta arbitraria al no haber valorado los contratos presentados por la parte recurrente.
Contra el Auto de Vista la parte demandante la Asociación de Comerciantes Minoristas “Final Mercado La Paz”, representado por Oscar Genaro Choque Condori interpuso recurso de casación, cursante de fs. 121 a 126 vta., de obrados, mismo que obtiene el presente análisis:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente en el recurso de casación de forma, se extraen lo siguientes reclamos:
El Tribunal de Alzada ha incurrido en expresa violación e infracción a disposiciones adjetivas civiles cuando señala que el Juez A quo no ha valorado los contratos presentados por el recurrente referente a los contratos de anticresis y arrendamiento.
El Tribunal de Alzada no ha dado cumplimiento con el art. 236 del CPC., tampoco con el art. 192-2); por cuanto el mismo debe hacer un estudio de la prueba producida y obtener nuevas conclusiones a efectos de reparar el agravio sufrido cuando corresponda
- Fernando Antequera Peterito
- Proceso: Devolución de anticresis
- Distrito: Cochabamba
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente en el recurso de casación de forma,
- El Tribunal de Apelación actuó de manera ultra petita al sostener que se anule obrados
- Los procesos deben proseguir adelante sin retrotraer las etapas concluidas excepto ante irregularidades procesales realizadas
- El Tribunal de Alzada ha dictado una resolución que ésta viciada de nulidad porque su
- En el presente caso existen actos materiales que expresan la verdad material como el cumplimiento
- El Tribunal que conoce de una apelación debe en lo posible dar una solución sobre
- De la revisión de obrados se puede establecer que el demandado no contestó dentro del
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- Estando estrechamente relacionados los fundamentos del recurso de casación en la forma, se pasa a
- En la especie, el Tribunal de Alzada en los fundamentos de la resolución, señala que
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación de la parte demandada, no se
- En ese contexto, cabe recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades
- En relación a lo anterior, se ha establecido por la jurisprudencia nacional que la valoración
- En consecuencia el Ad quem, en el marco de los agravios apelados, tiene la potestad
- De donde resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada no es
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al disponer la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
