II
II. Si la reclamación de nulidad hubiere sido planteada a tiempo de la apelación, se resolverá sobre ella, y sólo en caso de rechazarla, se pronunciará sobre los agravios de la apelación. Si se opta por la declaración de nulidad se dispondrá la devolución de obrados al inferior para que se tramite la causa a partir de los actos válidos, con responsabilidad al inferior de acuerdo a Ley.”, de la norma en cuestión se establece que el Tribunal de segunda instancia al momento de aplicar esta medida de anular obrados, deberá advertir si la misma ha sido reclamada en el recurso de apelación, y en caso de ser reclamada dicha solicitud deberá ser resuelta con prioridad a los reclamos de fondo, empero, como se expuso supra es viable disponer la misma, cuando se trate de un hecho que por su trascendencia vulnere el debido proceso con incidencia al derecho a la defensa
- Fernando Antequera Peterito
- Proceso: Devolución de anticresis
- Distrito: Cochabamba
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente en el recurso de casación de forma,
- El Tribunal de Apelación actuó de manera ultra petita al sostener que se anule obrados
- Los procesos deben proseguir adelante sin retrotraer las etapas concluidas excepto ante irregularidades procesales realizadas
- El Tribunal de Alzada ha dictado una resolución que ésta viciada de nulidad porque su
- En el presente caso existen actos materiales que expresan la verdad material como el cumplimiento
- El Tribunal que conoce de una apelación debe en lo posible dar una solución sobre
- De la revisión de obrados se puede establecer que el demandado no contestó dentro del
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- Estando estrechamente relacionados los fundamentos del recurso de casación en la forma, se pasa a
- En la especie, el Tribunal de Alzada en los fundamentos de la resolución, señala que
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación de la parte demandada, no se
- En ese contexto, cabe recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades
- En relación a lo anterior, se ha establecido por la jurisprudencia nacional que la valoración
- En consecuencia el Ad quem, en el marco de los agravios apelados, tiene la potestad
- De donde resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada no es
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al disponer la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
