Auto Supremo AS/0658/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Los procesos deben proseguir adelante sin retrotraer las etapas concluidas excepto ante irregularidades procesales realizadas


Los procesos deben proseguir adelante sin retrotraer las etapas concluidas excepto ante irregularidades procesales realizadas oportunamente en la tramitación de los procesos