Auto Supremo AS/0658/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0658/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al disponer la

Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al disponer la nulidad de obrados, ha infringido la normativa precedentemente señalada, vulnerando también de ésta manera el art. 265.I y 218.III del Código Procesal Civil (art. 236 del Código de Procedimiento Civil), y con ello, el principio del debido proceso legal, en su elemento al derecho a la defensa de los recurrentes, que corresponde ser enmendado por este Máximo Tribunal