Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de justicia que es la solución del conflicto jurídico, y apoyo normativa, en la Ley 439 art. 218.III que de forma textual determina: “ Si se hubiera otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el tribunal de alzada deberá fallar en el fondo.”, criterio que ya ha sido exteriorizado en el AS Nº 304/2016 de fecha 06 de abril 2016 donde se ha delineado en sentido que: “los Tribunales de segunda instancia deberán tener presente que a partir de un nuevo entendimiento procedimental establecido por la Ley 439 la falta de congruencia, (ultra, extra o citra petita) no son causales para disponer nulidad alguna, sino que ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, debido a que la norma en su art. 218 (Ley 439) de forma textual expresa: “III Si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el Tribunal de alzada deberá fallar en el fondo”, norma que reconoce la amplitud y que el Tribunal de apelación al ser otra instancia posee las mismas facultades del Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico.” (Las negrillas pertenecen a esta resolución)
- Fernando Antequera Peterito
- Proceso: Devolución de anticresis
- Distrito: Cochabamba
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente en el recurso de casación de forma,
- El Tribunal de Apelación actuó de manera ultra petita al sostener que se anule obrados
- Los procesos deben proseguir adelante sin retrotraer las etapas concluidas excepto ante irregularidades procesales realizadas
- El Tribunal de Alzada ha dictado una resolución que ésta viciada de nulidad porque su
- En el presente caso existen actos materiales que expresan la verdad material como el cumplimiento
- El Tribunal que conoce de una apelación debe en lo posible dar una solución sobre
- De la revisión de obrados se puede establecer que el demandado no contestó dentro del
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- II
- III.2. De la nulidad en segunda instancia por incongruencia en la sentencia
- Tomando como parámetro lo referido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente
- Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de
- Estando estrechamente relacionados los fundamentos del recurso de casación en la forma, se pasa a
- En la especie, el Tribunal de Alzada en los fundamentos de la resolución, señala que
- Sin embargo, de la revisión del recurso de apelación de la parte demandada, no se
- En ese contexto, cabe recordar que el Tribunal de segunda instancia conforme a sus facultades
- En relación a lo anterior, se ha establecido por la jurisprudencia nacional que la valoración
- En consecuencia el Ad quem, en el marco de los agravios apelados, tiene la potestad
- De donde resulta evidente que la nulidad dispuesta por el Tribunal de Alzada no es
- Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al disponer la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
