CONSIDERANDO I
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 920 a 925, formulado por Juan Carlos Quiroga Saavedra contra el Auto de Vista Nº 137/2017 de 10 de mayo cursante de fs. 901 a 904 y su Auto Complementario a fs. 915, pronunciado por Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre reivindicación y otros, seguido por Franz Grover Valverde Padilla contra el recurrente, la respuesta de fs. 930 a 932, concesión de fs. 933, resolución de acción de amparo constitucional de fs. 1177 a 1182 vta., y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Franz Grover Valverde Padilla, mediante memorial de fs. 115 a 119, planteó demanda de reivindiación, desocupación y entrega de bien inmueble, acción negatoria y daños y perjuicios, en contra de Juan Carlos Quiroga Saavedra, arguyendo el demandado ha ingresado de forma ilegal a su terreno procediendo a retirar el alambrado que tenía en el terreno levantando un muro perimetral y colocando una persona cuidante con el fin de evitar que los verdaderos propietarios ingresen al terreno y ejerzan su derecho, por lo que el demandado está detentando dolosamente un inmueble que no le pertenece, ya que sus documentos refieren que este terreno no le corresponde es decir que tiene otra ubicación. Citado con la demanda contesta el demandado mediante memorial de fs. 379 a 383 vta., negando en todos y cada uno de sus términos la ilegal demanda y formula reconvención por acción negatoria y usucapión.
2.- El Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 04/2016 de 29 de febrero, cursante de fs. 702 a 709, declarando: 1.- IMPROBADA la demanda principal planteada por Franz Grover Valverde Padilla sobre reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, acción negatoria más pago de daños y perjuicios, y 2.- PROBADA la reconvención de fs. 379 a 383 vta., planteada por Juan Carlos Quiroga Saavedra, por usucapión quinquenal más daños y perjuicios e Improbada la pretensión de acción negatoria, disponiendo que el Registrador de Derechos Reales proceda a la inscripción del derecho propietario a nombre de Juan Carlos Quiroga Saavedra sobre los inmuebles ubicados en la zona Colinas del Urubó, municipio de Porongo y zona Urubó Av. Final Busch, Provincia Andrés Ibáñez, respectivamente: 1.- Superficie de 9.997,70 mts.2, cuyas colindancias y medidas son: Al Norte con camino vecinal al Rio Piraí y mide 20.46 mts.., al Sur, con Antonio Saucedo con 24.70 m., al Este, con Rodrigo Bustamante con 445.54 m., y el Oeste, con Aurelia Coimbra y mide 443.50 mts.; y 2.- Superficie de 8.090.66 mts.2, cuyas colindancias y medidas son: al Norte, con Camino Vecinal al Rio Piraí y mide 20.46 mts., al Sur, con Antonio Saucedo y mide 16.70 mts., al Este, con Martha Landivar y mide 435.50 mts., y al Oeste, con Trinidad Landivar y mide 436.40 mts., sin costas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 920 a 925, formulado por Juan Carlos Quiroga Saavedra contra el Auto de Vista Nº 137/2017 de 10 de mayo cursante de fs. 901 a 904 y su Auto Complementario a fs. 915, pronunciado por Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre reivindicación y otros, seguido por Franz Grover Valverde Padilla contra el recurrente, la respuesta de fs. 930 a 932, concesión de fs. 933, resolución de acción de amparo constitucional de fs. 1177 a 1182 vta., y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Franz Grover Valverde Padilla, mediante memorial de fs. 115 a 119, planteó demanda de reivindiación, desocupación y entrega de bien inmueble, acción negatoria y daños y perjuicios, en contra de Juan Carlos Quiroga Saavedra, arguyendo el demandado ha ingresado de forma ilegal a su terreno procediendo a retirar el alambrado que tenía en el terreno levantando un muro perimetral y colocando una persona cuidante con el fin de evitar que los verdaderos propietarios ingresen al terreno y ejerzan su derecho, por lo que el demandado está detentando dolosamente un inmueble que no le pertenece, ya que sus documentos refieren que este terreno no le corresponde es decir que tiene otra ubicación. Citado con la demanda contesta el demandado mediante memorial de fs. 379 a 383 vta., negando en todos y cada uno de sus términos la ilegal demanda y formula reconvención por acción negatoria y usucapión.
2.- El Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia Nº 04/2016 de 29 de febrero, cursante de fs. 702 a 709, declarando: 1.- IMPROBADA la demanda principal planteada por Franz Grover Valverde Padilla sobre reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, acción negatoria más pago de daños y perjuicios, y 2.- PROBADA la reconvención de fs. 379 a 383 vta., planteada por Juan Carlos Quiroga Saavedra, por usucapión quinquenal más daños y perjuicios e Improbada la pretensión de acción negatoria, disponiendo que el Registrador de Derechos Reales proceda a la inscripción del derecho propietario a nombre de Juan Carlos Quiroga Saavedra sobre los inmuebles ubicados en la zona Colinas del Urubó, municipio de Porongo y zona Urubó Av. Final Busch, Provincia Andrés Ibáñez, respectivamente: 1.- Superficie de 9.997,70 mts.2, cuyas colindancias y medidas son: Al Norte con camino vecinal al Rio Piraí y mide 20.46 mts.., al Sur, con Antonio Saucedo con 24.70 m., al Este, con Rodrigo Bustamante con 445.54 m., y el Oeste, con Aurelia Coimbra y mide 443.50 mts.; y 2.- Superficie de 8.090.66 mts.2, cuyas colindancias y medidas son: al Norte, con Camino Vecinal al Rio Piraí y mide 20.46 mts., al Sur, con Antonio Saucedo y mide 16.70 mts., al Este, con Martha Landivar y mide 435.50 mts., y al Oeste, con Trinidad Landivar y mide 436.40 mts., sin costas
- Partes: Franz Grover Valverde Padilla. c/ Juan Carlos Quiroga Saavedra
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, acción negatoria y daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 3
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Del contenido de la acción de amparo constitucional
- Consta en obrados que anteriormente se emitió el Auto Supremo Nº 1246/2017 de 4 de
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En relación a la prueba pericial el art
- III.2. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En función a los argumentos expuestos se pasa a resolver el recurso planteado por Juan
- La prueba pericial conlleva dos consecuencias: en primer lugar, que no se trata de la
- Una vez establecido la forma de valoración de la prueba pericial que no difiere entre
- Cabe resaltar que el Auto de Vista señala textualmente como forma de su fundamentación conclusiva
- Sobre la acción de amparo constitucional
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
