Una vez establecido la forma de valoración de la prueba pericial que no difiere entre
Son estos los lineamientos establecidos conforme a la interpretación del art. 202 del Código Procesal Civil que tiene su relación con su predecesor en el art. 441 del Código de Procedimiento Civil abrogado. Estas dos normas son análogas en su interpretación ya que no ha cambiado sustancialmente según el texto y el entendimiento que denotan.
Una vez establecido la forma de valoración de la prueba pericial que no difiere entre el Código Procesal Civil y el Código de Procedimiento Civil abrogado, se ingresa a considerar los agravios referente al análisis que debió efectuar el Tribunal Ad quem que dentro del primer componente alude la competencia del perito que corresponde al técnico que se hace cargo del peritaje, en el presente caso la parte demandante propuso la prueba de peritaje mediante memorial de fs. 515 y vta., en la persona del Agrimensor Boris Enrique Rojas Delgadillo que inclusive presenta certificación del Colegio de Agrimensores de Santa Cruz (fs. 513), y se procedió a la posesión del perito a fs. 531, estando probada la competencia del perito designado que no fue objetada en su momento por la parte demandada ni propuso puntos de pericia y una vez presentado el Informe Pericial cuyo contenido cursa de fs. 620 a 626 más sus anexos de fs. 627 a 638, con la recepción del juez mediante providencia de fs. 620 de obrados, tampoco fue objetada ni observada. Por lo que la parte demandada consintiendo favorablemente la presentación de la pericia habiendo prelucido su derecho de reclamo con relación a la proposición del perito y su dictamen pericial que no se lo hizo en el momento oportuno conforme señala el art. 16.II de la Ley del Órgano Judicial
Una vez establecido la forma de valoración de la prueba pericial que no difiere entre el Código Procesal Civil y el Código de Procedimiento Civil abrogado, se ingresa a considerar los agravios referente al análisis que debió efectuar el Tribunal Ad quem que dentro del primer componente alude la competencia del perito que corresponde al técnico que se hace cargo del peritaje, en el presente caso la parte demandante propuso la prueba de peritaje mediante memorial de fs. 515 y vta., en la persona del Agrimensor Boris Enrique Rojas Delgadillo que inclusive presenta certificación del Colegio de Agrimensores de Santa Cruz (fs. 513), y se procedió a la posesión del perito a fs. 531, estando probada la competencia del perito designado que no fue objetada en su momento por la parte demandada ni propuso puntos de pericia y una vez presentado el Informe Pericial cuyo contenido cursa de fs. 620 a 626 más sus anexos de fs. 627 a 638, con la recepción del juez mediante providencia de fs. 620 de obrados, tampoco fue objetada ni observada. Por lo que la parte demandada consintiendo favorablemente la presentación de la pericia habiendo prelucido su derecho de reclamo con relación a la proposición del perito y su dictamen pericial que no se lo hizo en el momento oportuno conforme señala el art. 16.II de la Ley del Órgano Judicial
- Partes: Franz Grover Valverde Padilla. c/ Juan Carlos Quiroga Saavedra
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, acción negatoria y daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 3
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Del contenido de la acción de amparo constitucional
- Consta en obrados que anteriormente se emitió el Auto Supremo Nº 1246/2017 de 4 de
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En relación a la prueba pericial el art
- III.2. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En función a los argumentos expuestos se pasa a resolver el recurso planteado por Juan
- La prueba pericial conlleva dos consecuencias: en primer lugar, que no se trata de la
- Una vez establecido la forma de valoración de la prueba pericial que no difiere entre
- Cabe resaltar que el Auto de Vista señala textualmente como forma de su fundamentación conclusiva
- Sobre la acción de amparo constitucional
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
