Auto Supremo AS/0721/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Una vez establecido la forma de valoración de la prueba pericial que no difiere entre

Son estos los lineamientos establecidos conforme a la interpretación del art. 202 del Código Procesal Civil que tiene su relación con su predecesor en el art. 441 del Código de Procedimiento Civil abrogado. Estas dos normas son análogas en su interpretación ya que no ha cambiado sustancialmente según el texto y el entendimiento que denotan.
Una vez establecido la forma de valoración de la prueba pericial que no difiere entre el Código Procesal Civil y el Código de Procedimiento Civil abrogado, se ingresa a considerar los agravios referente al análisis que debió efectuar el Tribunal Ad quem que dentro del primer componente alude la competencia del perito que corresponde al técnico que se hace cargo del peritaje, en el presente caso la parte demandante propuso la prueba de peritaje mediante memorial de fs. 515 y vta., en la persona del Agrimensor Boris Enrique Rojas Delgadillo que inclusive presenta certificación del Colegio de Agrimensores de Santa Cruz (fs. 513), y se procedió a la posesión del perito a fs. 531, estando probada la competencia del perito designado que no fue objetada en su momento por la parte demandada ni propuso puntos de pericia y una vez presentado el Informe Pericial cuyo contenido cursa de fs. 620 a 626 más sus anexos de fs. 627 a 638, con la recepción del juez mediante providencia de fs. 620 de obrados, tampoco fue objetada ni observada. Por lo que la parte demandada consintiendo favorablemente la presentación de la pericia habiendo prelucido su derecho de reclamo con relación a la proposición del perito y su dictamen pericial que no se lo hizo en el momento oportuno conforme señala el art. 16.II de la Ley del Órgano Judicial