Auto Supremo AS/0721/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2018

Fecha: 27-Jul-2018

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

La Sentencia de 08 de mayo de 2018 dictada mediante amparo constitucional que determinó dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 1246/2017 de 4 de diciembre, por lo que en cumplimiento de dicha determinación se ha procedido a dictar un nuevo Auto Supremo tomando los lineamientos establecidos en la Resolución Constitucional en la cual se detectó vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación, en este cometido nos remitimos a la parte resolutiva de la presente resolución donde se ha efectuado el análisis, motivación y fundamentación que tiene su base en los agravios expresados por la parte recurrente haciendo énfasis en la posible vulneración en los arts. 145.I y 202 del Código Procesal Civil que han sido desarrollados y respondiendo a los agravios planteados que han sido absorbidos conforme las exigencias establecidos por la S.C. 2799/2010-R citada por la autoridad jurisdiccional a momento de resolver el amparo constitucional.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del artículo 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 920 a 925 interpuesto por Juan Carlos Quiroga Saavedra contra el Auto de Vista Nº 137/2017 de fecha 10 de mayo, cursante de fs. 901 a 904 y su Auto complementario a fs. 915, pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos