POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
La Sentencia de 08 de mayo de 2018 dictada mediante amparo constitucional que determinó dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 1246/2017 de 4 de diciembre, por lo que en cumplimiento de dicha determinación se ha procedido a dictar un nuevo Auto Supremo tomando los lineamientos establecidos en la Resolución Constitucional en la cual se detectó vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de falta de fundamentación y motivación, en este cometido nos remitimos a la parte resolutiva de la presente resolución donde se ha efectuado el análisis, motivación y fundamentación que tiene su base en los agravios expresados por la parte recurrente haciendo énfasis en la posible vulneración en los arts. 145.I y 202 del Código Procesal Civil que han sido desarrollados y respondiendo a los agravios planteados que han sido absorbidos conforme las exigencias establecidos por la S.C. 2799/2010-R citada por la autoridad jurisdiccional a momento de resolver el amparo constitucional.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del artículo 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 920 a 925 interpuesto por Juan Carlos Quiroga Saavedra contra el Auto de Vista Nº 137/2017 de fecha 10 de mayo, cursante de fs. 901 a 904 y su Auto complementario a fs. 915, pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del artículo 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 920 a 925 interpuesto por Juan Carlos Quiroga Saavedra contra el Auto de Vista Nº 137/2017 de fecha 10 de mayo, cursante de fs. 901 a 904 y su Auto complementario a fs. 915, pronunciado por la Sala Primera Civil Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
- Partes: Franz Grover Valverde Padilla. c/ Juan Carlos Quiroga Saavedra
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, acción negatoria y daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 3
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Del contenido de la acción de amparo constitucional
- Consta en obrados que anteriormente se emitió el Auto Supremo Nº 1246/2017 de 4 de
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En relación a la prueba pericial el art
- III.2. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En función a los argumentos expuestos se pasa a resolver el recurso planteado por Juan
- La prueba pericial conlleva dos consecuencias: en primer lugar, que no se trata de la
- Una vez establecido la forma de valoración de la prueba pericial que no difiere entre
- Cabe resaltar que el Auto de Vista señala textualmente como forma de su fundamentación conclusiva
- Sobre la acción de amparo constitucional
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
