Del contenido de la acción de amparo constitucional
1.- Existe un conjunto de pruebas concluyentes ofrecidas por parte del demandante efectuado la interpretación y aplicación del art. 134 del Código Civil y basta jurisprudencia, es decir ha declarado probada una demanda reconvencional con títulos de propiedad que no son idóneos donde no ha ocurrido buena fe, presupuestos procesales esenciales e indispensables para que proceda la usucapión quinquenal, en plena observancia del art. 1279 del Código Civil.
Por los principios de razonabilidad, equidad, legalidad, honestidad, idoneidad, los jueces no pueden valorar las pruebas a su criterio encina de la Ley, estos principios tienen por objeto valorar el principio de justicia previsto por el art. 229 de la Constitución Política del Estado. Se ha sentado jurisprudencia concordante y uniforme sobre el justo título para que opere la usucapión quinquenal, resoluciones que han sentado jurisprudencia, porque los actos nulos nunca pueden nacer a la vida del derecho y la ley.
El recurrente indica que no ha hecho una correcta valoración de la prueba que no se pronunciaron sobe el dictamen pericial conforme establecen los arts. 145.1 y 202 de la Ley 439. En virtud de los fundamentos expuestos de hecho y derecho expuesto se dio por respondido el recurso de casación en la forma, correspondiendo declarar infundado o improcedente porque ni de lejos cumple con el requisito esencial establecido y la respectiva condenación de daños, perjuicios, costas y costos.
Del contenido de la acción de amparo constitucional
Por los principios de razonabilidad, equidad, legalidad, honestidad, idoneidad, los jueces no pueden valorar las pruebas a su criterio encina de la Ley, estos principios tienen por objeto valorar el principio de justicia previsto por el art. 229 de la Constitución Política del Estado. Se ha sentado jurisprudencia concordante y uniforme sobre el justo título para que opere la usucapión quinquenal, resoluciones que han sentado jurisprudencia, porque los actos nulos nunca pueden nacer a la vida del derecho y la ley.
El recurrente indica que no ha hecho una correcta valoración de la prueba que no se pronunciaron sobe el dictamen pericial conforme establecen los arts. 145.1 y 202 de la Ley 439. En virtud de los fundamentos expuestos de hecho y derecho expuesto se dio por respondido el recurso de casación en la forma, correspondiendo declarar infundado o improcedente porque ni de lejos cumple con el requisito esencial establecido y la respectiva condenación de daños, perjuicios, costas y costos.
Del contenido de la acción de amparo constitucional
- Partes: Franz Grover Valverde Padilla. c/ Juan Carlos Quiroga Saavedra
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, acción negatoria y daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 3
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Del contenido de la acción de amparo constitucional
- Consta en obrados que anteriormente se emitió el Auto Supremo Nº 1246/2017 de 4 de
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En relación a la prueba pericial el art
- III.2. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En función a los argumentos expuestos se pasa a resolver el recurso planteado por Juan
- La prueba pericial conlleva dos consecuencias: en primer lugar, que no se trata de la
- Una vez establecido la forma de valoración de la prueba pericial que no difiere entre
- Cabe resaltar que el Auto de Vista señala textualmente como forma de su fundamentación conclusiva
- Sobre la acción de amparo constitucional
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
