Auto Supremo AS/0721/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Del contenido de la acción de amparo constitucional

1.- Existe un conjunto de pruebas concluyentes ofrecidas por parte del demandante efectuado la interpretación y aplicación del art. 134 del Código Civil y basta jurisprudencia, es decir ha declarado probada una demanda reconvencional con títulos de propiedad que no son idóneos donde no ha ocurrido buena fe, presupuestos procesales esenciales e indispensables para que proceda la usucapión quinquenal, en plena observancia del art. 1279 del Código Civil.
Por los principios de razonabilidad, equidad, legalidad, honestidad, idoneidad, los jueces no pueden valorar las pruebas a su criterio encina de la Ley, estos principios tienen por objeto valorar el principio de justicia previsto por el art. 229 de la Constitución Política del Estado. Se ha sentado jurisprudencia concordante y uniforme sobre el justo título para que opere la usucapión quinquenal, resoluciones que han sentado jurisprudencia, porque los actos nulos nunca pueden nacer a la vida del derecho y la ley.
El recurrente indica que no ha hecho una correcta valoración de la prueba que no se pronunciaron sobe el dictamen pericial conforme establecen los arts. 145.1 y 202 de la Ley 439. En virtud de los fundamentos expuestos de hecho y derecho expuesto se dio por respondido el recurso de casación en la forma, correspondiendo declarar infundado o improcedente porque ni de lejos cumple con el requisito esencial establecido y la respectiva condenación de daños, perjuicios, costas y costos.
Del contenido de la acción de amparo constitucional