Petitorio
Asimismo señaló que, el A quo de manera equivocada habría declarado probada la demanda reconvencional de usucapión ya que no habría verificado de manera objetiva que el inmueble reclamado en reivindicación por el actor no sería el mismo sobre los cuales el demandado alega tener un derecho preferente aspecto que, habría sido acreditado mediante Informe pericial de fs. 620 a 626, el mismo que no habría merecido valoración alguna por el Juez de instancia y si bien es cierto que dichos informes no son vinculantes para la autoridad judicial, no sería menos cierto que para apartarse de dicha pericia el juzgador debería exponer sus motivaciones, aspecto sobre lo cual refiere al Auto Supremo 1020/2015-L de 16 de noviembre.
Agregó que, en cuanto al hecho de la declaratoria de usucapión impediría la reivindicación, ese hecho sería factible en caso de encontrarse probada la prescripción adquisitiva lo cual en el presente caso no habría sido demostrado.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El demandado, Juan Carlos Quiroga Saavedra, formula sus agravios y de manera ordenada y resumida son los siguientes:
1.- Acusó la vulneración del art. 145.I del Código Procesal Civil, debido a que examinados los títulos y el peritaje de fs. 620 a 630, se determinó que la posesión del inmueble del demandado es sin título, ya que la indicada norma obliga a ponderar todos y cada uno de los elementos de pruebas. Asimismo, el Tribunal no fundamenta por qué los pretendidos títulos del demandante le provocan convicción y menos explica por qué los habrían convencido que corresponden a un inmueble ubicado en otro lugar.
2.- Arguyó la infracción del art. 202 del Código Procesal Civil, que establece los criterios que deberá considerar la autoridad judicial a tiempo de valorar el dictamen pericial, habiendo demostrado la falta de fundamentación y motivación en torno al informe pericial de fs. 620 a 630, lo que amerita el pronunciamiento de Auto Supremo anulatorio y sea ordenando se pronuncie uno nuevo valorando el dictamen con arreglo a los parámetros que establece el Código Procesal Civil.
3.- Manifestó la falta de motivación en cuanto a la aplicación del Auto Supremo Nº 394 de 22 de julio de 2013, debido a que no se indica a qué sala corresponde, pero no explica cómo se relaciona dicho precedente a este caso específico y cómo debió aplicarse el mismo.
4.- Denunció la falta de valoración en forma razonada la prueba esencial y eso es precisamente lo ocurrido en este caso en el que el verdadero juez ha sido perito que emitió el informe de fs. 620 a 630 del que se indicó haber sido valorado, pero en ningún momento se proporcionó las razones por las que se habría provocado convicción.
5.- Indicó la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista de fs. 901 a 904, debido a que le provoca perjuicios que de haberse explicado y razonado la fuerza de convicción del dictamen de fs. 620 a 630 se hubiera llegado a la convicción de que el mismo carece de eficacia.
Petitorio
Agregó que, en cuanto al hecho de la declaratoria de usucapión impediría la reivindicación, ese hecho sería factible en caso de encontrarse probada la prescripción adquisitiva lo cual en el presente caso no habría sido demostrado.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El demandado, Juan Carlos Quiroga Saavedra, formula sus agravios y de manera ordenada y resumida son los siguientes:
1.- Acusó la vulneración del art. 145.I del Código Procesal Civil, debido a que examinados los títulos y el peritaje de fs. 620 a 630, se determinó que la posesión del inmueble del demandado es sin título, ya que la indicada norma obliga a ponderar todos y cada uno de los elementos de pruebas. Asimismo, el Tribunal no fundamenta por qué los pretendidos títulos del demandante le provocan convicción y menos explica por qué los habrían convencido que corresponden a un inmueble ubicado en otro lugar.
2.- Arguyó la infracción del art. 202 del Código Procesal Civil, que establece los criterios que deberá considerar la autoridad judicial a tiempo de valorar el dictamen pericial, habiendo demostrado la falta de fundamentación y motivación en torno al informe pericial de fs. 620 a 630, lo que amerita el pronunciamiento de Auto Supremo anulatorio y sea ordenando se pronuncie uno nuevo valorando el dictamen con arreglo a los parámetros que establece el Código Procesal Civil.
3.- Manifestó la falta de motivación en cuanto a la aplicación del Auto Supremo Nº 394 de 22 de julio de 2013, debido a que no se indica a qué sala corresponde, pero no explica cómo se relaciona dicho precedente a este caso específico y cómo debió aplicarse el mismo.
4.- Denunció la falta de valoración en forma razonada la prueba esencial y eso es precisamente lo ocurrido en este caso en el que el verdadero juez ha sido perito que emitió el informe de fs. 620 a 630 del que se indicó haber sido valorado, pero en ningún momento se proporcionó las razones por las que se habría provocado convicción.
5.- Indicó la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista de fs. 901 a 904, debido a que le provoca perjuicios que de haberse explicado y razonado la fuerza de convicción del dictamen de fs. 620 a 630 se hubiera llegado a la convicción de que el mismo carece de eficacia.
Petitorio
- Partes: Franz Grover Valverde Padilla. c/ Juan Carlos Quiroga Saavedra
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, acción negatoria y daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 3
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Del contenido de la acción de amparo constitucional
- Consta en obrados que anteriormente se emitió el Auto Supremo Nº 1246/2017 de 4 de
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En relación a la prueba pericial el art
- III.2. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En función a los argumentos expuestos se pasa a resolver el recurso planteado por Juan
- La prueba pericial conlleva dos consecuencias: en primer lugar, que no se trata de la
- Una vez establecido la forma de valoración de la prueba pericial que no difiere entre
- Cabe resaltar que el Auto de Vista señala textualmente como forma de su fundamentación conclusiva
- Sobre la acción de amparo constitucional
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
