Consta en obrados que anteriormente se emitió el Auto Supremo Nº 1246/2017 de 4 de
Consta en obrados que anteriormente se emitió el Auto Supremo Nº 1246/2017 de 4 de diciembre (fs. 958 a 961), en contra del cual, el demandado presentó Acción de Amparo Constitucional tramitada ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Nº 1 de La Guardia del departamento de Santa Cruz, que fungió como Juez de garantías, pronunciando Sentencia Constitucional Nº 04/2018 de 08 de mayo, que concede la tutela constitucional invocada por Juan Carlos Quiroga Saavedra, dejando sin efecto el Auto Supremo a través del cual se declara infundado el recurso de casación y se dispone que las autoridades demandadas, pronuncien nueva resolución conforme los argumentos expuestos en el presente fallo, en la parte de sus fundamentos la Sentencia Constitucional indica que el Tribunal Ad quem omitió fundamentar como exige el art. 145.I del Código Procesal Civil, no mencionando otra prueba al margen del informe pericial, no hay asignación o un valor probatorio para el Tribunal, concluyendo que se ha vulnerado su derecho. Además indica que cuando se revoca una Sentencia y se dicta un nuevo pronunciamiento que reemplaza al de primera instancia, el Tribunal de apelación debe hacer un similar análisis que el juez, conforme establece el art. 145.I del Código Procesal Civil, existiendo pruebas en la presente causa, empero no se menciona o no refiere en lo absoluto a esas pruebas o conexitud con el proceso sostenido entre las partes, en consecuencia se evidencia que existe vulneración al debido proceso en su vertiente falta de fundamentación y motivación. No se hizo una valoración de las pruebas en esa instancia como corresponde. Se reclamó la aplicación del art. 202 del Código Procesal Civil, como sucedió con el informe pericial no indicando qué le provocó convicción, no bastando señalar que se trata de un documento falso, este hecho tiene que ser realmente demostrado y la autoridad judicial debe valorar y fundamentar. El juez tiene la obligación de exponer con claridad los motivos que sustentan su decisión y la garantía del derecho al debido proceso exige que la resolución sea fundamentada, el Auto Supremo deja en la incertidumbre a las partes, toda vez que no le pusieron fin al litigio entre las partes, por lo que se ha verificado que no está debidamente fundamentado y motivado
- Partes: Franz Grover Valverde Padilla. c/ Juan Carlos Quiroga Saavedra
- Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, acción negatoria y daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 3
- Petitorio
- De la respuesta al recurso de casación
- Del contenido de la acción de amparo constitucional
- Consta en obrados que anteriormente se emitió el Auto Supremo Nº 1246/2017 de 4 de
- CONSIDERANDO III
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En relación a la prueba pericial el art
- III.2. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.3. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- En la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la SC 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación no
- Por otra parte, en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se
- En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2016-S3 de 8 de enero sobre la fundamentación y motivación
- En función a los argumentos expuestos se pasa a resolver el recurso planteado por Juan
- La prueba pericial conlleva dos consecuencias: en primer lugar, que no se trata de la
- Una vez establecido la forma de valoración de la prueba pericial que no difiere entre
- Cabe resaltar que el Auto de Vista señala textualmente como forma de su fundamentación conclusiva
- Sobre la acción de amparo constitucional
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
