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    Auto Supremo AS/0423/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0423/2018

    Fecha: 17-Ago-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandado: Sociedad Boliviana de Cemento S.A
    • Materia: Beneficios Sociales
    • Distrito: Santa Cruz
    • Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
    • Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Ronald Aguilera
    • Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, la Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE S
    • En la forma
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    • En mérito a ello, el recurrente considera que la judicatura laboral no tiene competencia para
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    • Agrega, que resulta lógico que si el actor pretendía el pago de gastos médicos, como
    • Por otra parte, acusa errónea valoración de la prueba, ya que no se compulsó de
    • En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que ANULE o en su caso CASE
    • En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
    • A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
    • De las nulidades procesales
    • En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
    • El principio de congruencia
    • Este principio es entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición
    • El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
    • IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
    • En atención al recurso de casación en la forma, interpuesto por la empresa demandada, en
    • En merito a ello, la sentencia de primera instancia, reconoce a favor del actor el
    • El recurso de apelación aludido, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 154 de
    • Los antecedentes anotados, son importantes a los fines de establecer que la resolución de vista,
    • En ese sentido, de la resolución de vista analizada, se tiene que la misma, no
    • Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
    • POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
    • Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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