Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0423/2018
Fecha: 17-Ago-2018
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Demandado: Sociedad Boliviana de Cemento S.A
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Materia: Beneficios Sociales
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Distrito: Santa Cruz
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Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
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Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Ronald Aguilera
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Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
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Ante la determinación del Auto de Vista, la Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE S
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En la forma
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En mérito a ello, el recurrente considera que la judicatura laboral no tiene competencia para
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Agrega, que resulta lógico que si el actor pretendía el pago de gastos médicos, como
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Por otra parte, acusa errónea valoración de la prueba, ya que no se compulsó de
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En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que ANULE o en su caso CASE
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En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
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A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
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De las nulidades procesales
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En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
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El principio de congruencia
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Este principio es entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición
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El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
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IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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En atención al recurso de casación en la forma, interpuesto por la empresa demandada, en
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En merito a ello, la sentencia de primera instancia, reconoce a favor del actor el
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El recurso de apelación aludido, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 154 de
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Los antecedentes anotados, son importantes a los fines de establecer que la resolución de vista,
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En ese sentido, de la resolución de vista analizada, se tiene que la misma, no
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Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
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POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
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Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
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Sin costas en aplicación del art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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