Auto Supremo AS/0423/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2018

Fecha: 17-Ago-2018

En mérito a ello, el recurrente considera que la judicatura laboral no tiene competencia para

En mérito a ello, el recurrente considera que la judicatura laboral no tiene competencia para conocer, discutir ni resolver la devolución de los gastos médicos erogados por el actor, porque los mismos no constituyen un derecho o beneficio social, sino una obligación pecuniaria producto de la relación comercial que hubo entre el demandante y un tercero, por concepto de un servicio privado de salud, razón por la cual la problemática planteada, debe ser remitida a la autoridad llamada por ley, que debería ser de naturaleza comercial