En atención al recurso de casación en la forma, interpuesto por la empresa demandada, en
En atención al recurso de casación en la forma, interpuesto por la empresa demandada, en el cual se denuncia vicios de procedimiento, como la falta de pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el demandando, en relación a la vulneración del art. 128 del Código de Seguridad Social; en ese marco este Tribunal Supremo de Justicia, efectuara una consideración y análisis, en primera instancia, referida a la denuncia de errores procedimentales, de lo cual se tiene lo siguiente:
En antecedentes se observa que, una de las pretensiones del demandante en la demanda interpuesta que cursa a fs. 21 a 22 de obrados, estaba referida a que la empresa demandada la Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE S.A., reconozca a su favor subsidios de natalidad, ya que al momento de la ruptura de la relación laboral, la esposa del actor, se encontraba embarazada de 5 meses de gestación; ante la referida pretensión la empresa demandada contesta de manera negativa la demanda, conforme cursa a fs. 86 a 91 vta., y en concreto desconoce el pago de los beneficios sociales, por cuanto considera que el actor hubiera incurrido en la infracción prevista en el art. 16 inc. 6) de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Decreto Reglamentario, por lo cual el retiro del trabajador fue justificado, y en esa situación no le corresponde el pago de beneficios sociales
En antecedentes se observa que, una de las pretensiones del demandante en la demanda interpuesta que cursa a fs. 21 a 22 de obrados, estaba referida a que la empresa demandada la Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE S.A., reconozca a su favor subsidios de natalidad, ya que al momento de la ruptura de la relación laboral, la esposa del actor, se encontraba embarazada de 5 meses de gestación; ante la referida pretensión la empresa demandada contesta de manera negativa la demanda, conforme cursa a fs. 86 a 91 vta., y en concreto desconoce el pago de los beneficios sociales, por cuanto considera que el actor hubiera incurrido en la infracción prevista en el art. 16 inc. 6) de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su Decreto Reglamentario, por lo cual el retiro del trabajador fue justificado, y en esa situación no le corresponde el pago de beneficios sociales
- Demandado: Sociedad Boliviana de Cemento S.A
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Ronald Aguilera
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE S
- En la forma
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- En mérito a ello, el recurrente considera que la judicatura laboral no tiene competencia para
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- Agrega, que resulta lógico que si el actor pretendía el pago de gastos médicos, como
- Por otra parte, acusa errónea valoración de la prueba, ya que no se compulsó de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que ANULE o en su caso CASE
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- El principio de congruencia
- Este principio es entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En atención al recurso de casación en la forma, interpuesto por la empresa demandada, en
- En merito a ello, la sentencia de primera instancia, reconoce a favor del actor el
- El recurso de apelación aludido, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 154 de
- Los antecedentes anotados, son importantes a los fines de establecer que la resolución de vista,
- En ese sentido, de la resolución de vista analizada, se tiene que la misma, no
- Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
