Auto Supremo AS/0423/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2018

Fecha: 17-Ago-2018

En la forma

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea aplicación del art. 115 y art. 122 de la CPE, art. 256.I del Código Procesal Civil, art. 43 del Código Procesal del Trabajo, art. 73 de la Ley del Órgano Judicial, art. 128 de Código de Seguridad Social, art. 10.III del D.S. No. 28699, art. 6 del D.S. No. 12 y art. 1 de la Ley General del Trabajo e indebida apreciación y valoración de la prueba, bajo los siguientes argumentos:
En la forma:
1.- El recurrente alega, que el hecho que vulnera el derecho constitucional al debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE, está referido a que el Tribunal de Apelación, omite considerar, compulsar, analizar y resolver todos los reclamos opuestos dentro el recurso de apelación en contra la sentencia de primera instancia, situación que provoca la nulidad absoluta del Auto de Vista recurrido. En particular señala que esta omisión se establece cuando el Tribunal de alzada, en lo que respeta al reclamó de la violación del art. 128 del CSS, el cual se encuentra concretamente fundamentado en el punto 2 del recurso de apelación interpuesto, reclamó sobre el cual el Tribunal de Apelación, tenía la obligación ineludible de pronunciarse y resolver el agravio conforme al principio de pertinencia, empero, este simplemente opta por ignorar dicho reclamo, lo que implica una flagrante violación al derecho al debido proceso, por la ruptura del principio de congruencia en su presupuesto de la congruencia extrínseca