En la forma
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea aplicación del art. 115 y art. 122 de la CPE, art. 256.I del Código Procesal Civil, art. 43 del Código Procesal del Trabajo, art. 73 de la Ley del Órgano Judicial, art. 128 de Código de Seguridad Social, art. 10.III del D.S. No. 28699, art. 6 del D.S. No. 12 y art. 1 de la Ley General del Trabajo e indebida apreciación y valoración de la prueba, bajo los siguientes argumentos:
En la forma:
1.- El recurrente alega, que el hecho que vulnera el derecho constitucional al debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE, está referido a que el Tribunal de Apelación, omite considerar, compulsar, analizar y resolver todos los reclamos opuestos dentro el recurso de apelación en contra la sentencia de primera instancia, situación que provoca la nulidad absoluta del Auto de Vista recurrido. En particular señala que esta omisión se establece cuando el Tribunal de alzada, en lo que respeta al reclamó de la violación del art. 128 del CSS, el cual se encuentra concretamente fundamentado en el punto 2 del recurso de apelación interpuesto, reclamó sobre el cual el Tribunal de Apelación, tenía la obligación ineludible de pronunciarse y resolver el agravio conforme al principio de pertinencia, empero, este simplemente opta por ignorar dicho reclamo, lo que implica una flagrante violación al derecho al debido proceso, por la ruptura del principio de congruencia en su presupuesto de la congruencia extrínseca
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene errónea aplicación del art. 115 y art. 122 de la CPE, art. 256.I del Código Procesal Civil, art. 43 del Código Procesal del Trabajo, art. 73 de la Ley del Órgano Judicial, art. 128 de Código de Seguridad Social, art. 10.III del D.S. No. 28699, art. 6 del D.S. No. 12 y art. 1 de la Ley General del Trabajo e indebida apreciación y valoración de la prueba, bajo los siguientes argumentos:
En la forma:
1.- El recurrente alega, que el hecho que vulnera el derecho constitucional al debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE, está referido a que el Tribunal de Apelación, omite considerar, compulsar, analizar y resolver todos los reclamos opuestos dentro el recurso de apelación en contra la sentencia de primera instancia, situación que provoca la nulidad absoluta del Auto de Vista recurrido. En particular señala que esta omisión se establece cuando el Tribunal de alzada, en lo que respeta al reclamó de la violación del art. 128 del CSS, el cual se encuentra concretamente fundamentado en el punto 2 del recurso de apelación interpuesto, reclamó sobre el cual el Tribunal de Apelación, tenía la obligación ineludible de pronunciarse y resolver el agravio conforme al principio de pertinencia, empero, este simplemente opta por ignorar dicho reclamo, lo que implica una flagrante violación al derecho al debido proceso, por la ruptura del principio de congruencia en su presupuesto de la congruencia extrínseca
- Demandado: Sociedad Boliviana de Cemento S.A
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Ronald Aguilera
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE S
- En la forma
- 2
- 1
- En mérito a ello, el recurrente considera que la judicatura laboral no tiene competencia para
- 3
- Agrega, que resulta lógico que si el actor pretendía el pago de gastos médicos, como
- Por otra parte, acusa errónea valoración de la prueba, ya que no se compulsó de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que ANULE o en su caso CASE
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- El principio de congruencia
- Este principio es entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En atención al recurso de casación en la forma, interpuesto por la empresa demandada, en
- En merito a ello, la sentencia de primera instancia, reconoce a favor del actor el
- El recurso de apelación aludido, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 154 de
- Los antecedentes anotados, son importantes a los fines de establecer que la resolución de vista,
- En ese sentido, de la resolución de vista analizada, se tiene que la misma, no
- Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
