Auto Supremo AS/0423/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2018

Fecha: 17-Ago-2018

Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Ronald Aguilera

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Félix Alberto Salek Canido en representación legal de la Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE S.A., cursante a fs. 224 a 231 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 155 de fecha 1º de noviembre de 2016, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; el Auto Supremo No 189-A de 22 de Mayo de 2017 a fs. 249 a 249 vta., que admitió el recurso; lo obrado en el proceso; y:
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Ronald Aguilera Barrón en contra de la Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE S.A.; la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 54/14 de fecha 11 de septiembre de 2014 de fs. 138 a 142 vta., declarando probada la demanda de beneficios sociales, determinando que la empresa demandada la Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE S.A, representada legalmente por Daniel Gross Iturri, cancele a favor del actor conforme al siguiente detalle: Desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, subsidios pre-natal y de natalidad y multa de 30%, la suma total de Bs. 79.978,41 (SETENTA Y NUEVO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO 41/100 BOLIVIANOS), sin lugar a recálculo de la multa, por cuanto el mismo ya se encuentra incluido en la liquidación final, correspondiendo únicamente la actualización en UFV, a calcular en ejecución de sentencia