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2.- Con el mismo fundamento fáctico, anteriormente anotado, el recurrente, de igual manera alega vulneración del art. 265.I del Código Procesal Civil, ya que el Tribunal de Apelación obviando los principios de exhaustividad y pertinencia, de una forma arbitraria y sin analizar el contexto de los hechos, las pruebas y el contenido de todo el proceso, emitió una resolución sin el fundamento adecuado, en lo que respeta a los motivos o razones, por los cuales consideran que el reclamo de la violación al art. 128 CSS, es infundado, referente a la otorgación de subsidios, limitado solo a los dos meses posteriores a la ruptura de la relación laboral, tomando de tal forma una decisión solo de hecho y no de derecho
- Demandado: Sociedad Boliviana de Cemento S.A
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Ronald Aguilera
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE S
- En la forma
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- En mérito a ello, el recurrente considera que la judicatura laboral no tiene competencia para
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- Agrega, que resulta lógico que si el actor pretendía el pago de gastos médicos, como
- Por otra parte, acusa errónea valoración de la prueba, ya que no se compulsó de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que ANULE o en su caso CASE
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- El principio de congruencia
- Este principio es entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En atención al recurso de casación en la forma, interpuesto por la empresa demandada, en
- En merito a ello, la sentencia de primera instancia, reconoce a favor del actor el
- El recurso de apelación aludido, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 154 de
- Los antecedentes anotados, son importantes a los fines de establecer que la resolución de vista,
- En ese sentido, de la resolución de vista analizada, se tiene que la misma, no
- Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
