Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
Auto de Vista.-
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 159 a 162 vta., por la Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE S.A., representada legalmente por Félix Alberto Salek Canido, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 155 de fecha 1º de noviembre de 2016, cursante a fs. 214 a 215, que revoca en parte la Sentencia No. 54/14 de fecha 11 de septiembre de 2014 y declara probada en parte la excepción perentoria de pago documentado
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 159 a 162 vta., por la Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE S.A., representada legalmente por Félix Alberto Salek Canido, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 155 de fecha 1º de noviembre de 2016, cursante a fs. 214 a 215, que revoca en parte la Sentencia No. 54/14 de fecha 11 de septiembre de 2014 y declara probada en parte la excepción perentoria de pago documentado
- Demandado: Sociedad Boliviana de Cemento S.A
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Ronald Aguilera
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE S
- En la forma
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- En mérito a ello, el recurrente considera que la judicatura laboral no tiene competencia para
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- Agrega, que resulta lógico que si el actor pretendía el pago de gastos médicos, como
- Por otra parte, acusa errónea valoración de la prueba, ya que no se compulsó de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que ANULE o en su caso CASE
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- El principio de congruencia
- Este principio es entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En atención al recurso de casación en la forma, interpuesto por la empresa demandada, en
- En merito a ello, la sentencia de primera instancia, reconoce a favor del actor el
- El recurso de apelación aludido, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 154 de
- Los antecedentes anotados, son importantes a los fines de establecer que la resolución de vista,
- En ese sentido, de la resolución de vista analizada, se tiene que la misma, no
- Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
