El recurso de apelación aludido, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 154 de
Como consecuencia de ello, la empresa demandada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, conforme cursa en obrados a fs. 159 a 162 vta., y entre uno de los agravios que expone, acusa la violación del art. 128 del Código de Seguridad Social, ya que la empresa demandada considera que este precepto jurídico era directamente aplicable al caso en concreto, por cuanto al haberse producido la desvinculación laboral entre el actor y el empleador, solo correspondía que el actor perciba dos meses de asignaciones familiares, tal cual lo prevé la norma especial citada.
El recurso de apelación aludido, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 154 de fecha 15 de marzo de 2015 de fs. 175 a 176 vta., resolución de vista que fue recurrida de casación por la empresa demandada, conforme cursa a fs. 179 a 181 vta., resolución de segunda instancia que finalmente fue anulada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el Auto Supremo Nº 243/2016 de fecha 17 de Agosto de 2016 de fs. 204 a 206 de obrados, el cual ordena al Tribunal de alzada, a que, sin espera de turno pronuncie nuevo Auto de Vista, que sea exhaustivo, motivado y resuelva la apelación en el marco del art. 236 del CPC
El recurso de apelación aludido, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 154 de fecha 15 de marzo de 2015 de fs. 175 a 176 vta., resolución de vista que fue recurrida de casación por la empresa demandada, conforme cursa a fs. 179 a 181 vta., resolución de segunda instancia que finalmente fue anulada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el Auto Supremo Nº 243/2016 de fecha 17 de Agosto de 2016 de fs. 204 a 206 de obrados, el cual ordena al Tribunal de alzada, a que, sin espera de turno pronuncie nuevo Auto de Vista, que sea exhaustivo, motivado y resuelva la apelación en el marco del art. 236 del CPC
- Demandado: Sociedad Boliviana de Cemento S.A
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Ronald Aguilera
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE S
- En la forma
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- En mérito a ello, el recurrente considera que la judicatura laboral no tiene competencia para
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- Agrega, que resulta lógico que si el actor pretendía el pago de gastos médicos, como
- Por otra parte, acusa errónea valoración de la prueba, ya que no se compulsó de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que ANULE o en su caso CASE
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- El principio de congruencia
- Este principio es entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En atención al recurso de casación en la forma, interpuesto por la empresa demandada, en
- En merito a ello, la sentencia de primera instancia, reconoce a favor del actor el
- El recurso de apelación aludido, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 154 de
- Los antecedentes anotados, son importantes a los fines de establecer que la resolución de vista,
- En ese sentido, de la resolución de vista analizada, se tiene que la misma, no
- Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
