Auto Supremo AS/0423/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0423/2018

Fecha: 17-Ago-2018

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3.- Por último, el recurrente acusa errónea valoración de la prueba de hecho, referido a los certificados de nacimiento y violación a los artículos 10.III del D.S. No. 28699, 6 del D.S. No. 12 y art. 1 de la Ley General del Trabajo, al otorgar y mantener el pago de gastos médicos supuestamente realizados por el actor; ya que se debe considerar que conforme la sentencia de primera instancia, la relación laboral feneció en fecha 22/11/2011 y los supuestos gastos médicos por la atención del nacimiento de las hijas del actor, se dio el 08/12/2012, es decir, posterior a la ruptura de la relación laboral entre el actor y la empresa, ello supone, que si bien el empleador tiene la obligación de cumplir con la atención médica, mediante el seguro a corto plazo, esta obligación solo se hace efectiva durante la subsistencia de la relación laboral, sin embargo finalizada la misma, también finalizan todas las características de la relación laboral, conforme lo determina el art. 1 de la Ley General del Trabajo que regula de manera general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo; de lo que se concluye que la empresa a la cual representa no puede ser condenada al pago de un supuesto gasto médico, que no se dio durante la relación laboral