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3.- Por último, el recurrente acusa errónea valoración de la prueba de hecho, referido a los certificados de nacimiento y violación a los artículos 10.III del D.S. No. 28699, 6 del D.S. No. 12 y art. 1 de la Ley General del Trabajo, al otorgar y mantener el pago de gastos médicos supuestamente realizados por el actor; ya que se debe considerar que conforme la sentencia de primera instancia, la relación laboral feneció en fecha 22/11/2011 y los supuestos gastos médicos por la atención del nacimiento de las hijas del actor, se dio el 08/12/2012, es decir, posterior a la ruptura de la relación laboral entre el actor y la empresa, ello supone, que si bien el empleador tiene la obligación de cumplir con la atención médica, mediante el seguro a corto plazo, esta obligación solo se hace efectiva durante la subsistencia de la relación laboral, sin embargo finalizada la misma, también finalizan todas las características de la relación laboral, conforme lo determina el art. 1 de la Ley General del Trabajo que regula de manera general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo; de lo que se concluye que la empresa a la cual representa no puede ser condenada al pago de un supuesto gasto médico, que no se dio durante la relación laboral
- Demandado: Sociedad Boliviana de Cemento S.A
- Materia: Beneficios Sociales
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Jorge Ronald Aguilera
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE S
- En la forma
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- En mérito a ello, el recurrente considera que la judicatura laboral no tiene competencia para
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- Agrega, que resulta lógico que si el actor pretendía el pago de gastos médicos, como
- Por otra parte, acusa errónea valoración de la prueba, ya que no se compulsó de
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que ANULE o en su caso CASE
- En esa línea la SCP N° 0043/2014 de 3 de enero, en relación a la
- A ello, la SCP No 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- En referencia a las nulidades, debe considerarse para su declaratoria la trascendencia que reviste el
- El principio de congruencia
- Este principio es entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En atención al recurso de casación en la forma, interpuesto por la empresa demandada, en
- En merito a ello, la sentencia de primera instancia, reconoce a favor del actor el
- El recurso de apelación aludido, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 154 de
- Los antecedentes anotados, son importantes a los fines de establecer que la resolución de vista,
- En ese sentido, de la resolución de vista analizada, se tiene que la misma, no
- Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error, se impone una multa de Bs
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
