Agrega que, si bien los AASS Nº 23/2013 de 13 de mayo de 2103, 185/2013
Agrega que, si bien los AASS Nº 23/2013 de 13 de mayo de 2103, 185/2013 de 23 de abril de 2013, 25/2012 de 1 de marzo de 2012 y 126/2015 de 30 de abril de 2015 y fundamentalmente el AS Nº 464 de 08 de diciembre de 2014, se refieren al juramento previo de no haber percibido salario, los mismos se sustentan en el DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 y que éste Decreto Supremo en ninguna de sus partes señala la necesidad de prestar un juramento
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Por memorial de fs
- Agrega que tampoco se tomó en cuenta que el demandante es docente titular universitario con
- Petitorio
- Agrega que, si bien los AASS Nº 23/2013 de 13 de mayo de 2103, 185/2013
- Señala también que, conforme al art
- Por último, acusa que tanto el Auto de Vista como la Sentencia de primera instancia,
- Sobre la aplicación indebida o errónea interpretación del art
- Por otro lado, en cuanto a los efectos del art
- Así entonces y considerando que además de percibir un emolumento por únicamente esas 16 horas/mes,
- En cuanto a los otros recursos que pudo haber ejercido el demandante, conforme sugiere el
- Del contenido del recurso de casación interpuesto por Javier Gonzalo Hernani Díaz, se advierte que
- Esta alta función no podrá alcanzar su real materialización si rehusare una decisión justa y
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, al confirmar
- Por último, con relación a la falta de fundamentación debida en las resoluciones de grado
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
