Petitorio
Señala también que si el actor consideraba que sus intereses fueron lesionados, tenía la posibilidad de solicitar ante dicho Órgano de Cogobierno SU RECONSIDERACIÓN, más aún, podía también ampararse en la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo demandando en sede administrativa su Revocatoria y el Recurso Jerárquico si acaso procedía, sin embargo, tanto la Sentencia 217/2015 y el Auto de Vista confirmatorio 14/16, allanaron las vías legales señaladas al haber dispuesto una reincorporación totalmente ¡legal que sobre pasa el límite en carga horaria que debe percibir como máximo un docente a tiempo completo.
Continúa señalando que, si la Resolución HCU Nº 240/1997 que fija los topes salariales en razón de la carga horaria le resultaba perjudicial, bien podía activar la ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Petitorio:
Concluye el memorial solicitando que éste Tribunal case el Auto de Vista impugnado y declare improbada la demanda
Continúa señalando que, si la Resolución HCU Nº 240/1997 que fija los topes salariales en razón de la carga horaria le resultaba perjudicial, bien podía activar la ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Petitorio:
Concluye el memorial solicitando que éste Tribunal case el Auto de Vista impugnado y declare improbada la demanda
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Por memorial de fs
- Agrega que tampoco se tomó en cuenta que el demandante es docente titular universitario con
- Petitorio
- Agrega que, si bien los AASS Nº 23/2013 de 13 de mayo de 2103, 185/2013
- Señala también que, conforme al art
- Por último, acusa que tanto el Auto de Vista como la Sentencia de primera instancia,
- Sobre la aplicación indebida o errónea interpretación del art
- Por otro lado, en cuanto a los efectos del art
- Así entonces y considerando que además de percibir un emolumento por únicamente esas 16 horas/mes,
- En cuanto a los otros recursos que pudo haber ejercido el demandante, conforme sugiere el
- Del contenido del recurso de casación interpuesto por Javier Gonzalo Hernani Díaz, se advierte que
- Esta alta función no podrá alcanzar su real materialización si rehusare una decisión justa y
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, al confirmar
- Por último, con relación a la falta de fundamentación debida en las resoluciones de grado
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
