Por otro lado, en cuanto a los efectos del art
En efecto, conforme se tiene certificado en el memorándum de 13 de julio de 2011 cursante a fs. 62 de obrados, al demandante se le otorgó una carga horaria de 32 horas y se acordó una remuneración por únicamente 16 hrs/mes.
Por otro lado, en cuanto a los efectos del art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, no se advierte la eventualidad prevista por el recurrente, sobre una percepción indebida de sueldos al propiciar un acúmulo en la carga horaria superior a las 160 horas máximas permitidas, por cuanto, conforme se tiene expresamente señalado en la Sentencia de primera instancia, se dispuso la reincorporación del demandante, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido “conforme al memorándum de fs. 62”, aclarando, con base en dicho memorándum, que regentará la materia con una carga horaria de 32 horas y que percibirá un emolumento equivalente a únicamente 16 horas/mes
Por otro lado, en cuanto a los efectos del art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, no se advierte la eventualidad prevista por el recurrente, sobre una percepción indebida de sueldos al propiciar un acúmulo en la carga horaria superior a las 160 horas máximas permitidas, por cuanto, conforme se tiene expresamente señalado en la Sentencia de primera instancia, se dispuso la reincorporación del demandante, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido “conforme al memorándum de fs. 62”, aclarando, con base en dicho memorándum, que regentará la materia con una carga horaria de 32 horas y que percibirá un emolumento equivalente a únicamente 16 horas/mes
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Por memorial de fs
- Agrega que tampoco se tomó en cuenta que el demandante es docente titular universitario con
- Petitorio
- Agrega que, si bien los AASS Nº 23/2013 de 13 de mayo de 2103, 185/2013
- Señala también que, conforme al art
- Por último, acusa que tanto el Auto de Vista como la Sentencia de primera instancia,
- Sobre la aplicación indebida o errónea interpretación del art
- Por otro lado, en cuanto a los efectos del art
- Así entonces y considerando que además de percibir un emolumento por únicamente esas 16 horas/mes,
- En cuanto a los otros recursos que pudo haber ejercido el demandante, conforme sugiere el
- Del contenido del recurso de casación interpuesto por Javier Gonzalo Hernani Díaz, se advierte que
- Esta alta función no podrá alcanzar su real materialización si rehusare una decisión justa y
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, al confirmar
- Por último, con relación a la falta de fundamentación debida en las resoluciones de grado
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
