Agrega que tampoco se tomó en cuenta que el demandante es docente titular universitario con
Agrega que tampoco se tomó en cuenta que el demandante es docente titular universitario con 144 horas y que con su reincorporación, sobrepasaría las 160 horas que como máximo un docente puede ejercer la cátedra universitaria, y si acaso se concretara su reincorporación, acumularía ilegalmente 176 horas, cayendo en la previsión del artículo 77 inc. d) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, como percepción indebida de sueldos, contraviniendo la señalada Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 240/1997
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Por memorial de fs
- Agrega que tampoco se tomó en cuenta que el demandante es docente titular universitario con
- Petitorio
- Agrega que, si bien los AASS Nº 23/2013 de 13 de mayo de 2103, 185/2013
- Señala también que, conforme al art
- Por último, acusa que tanto el Auto de Vista como la Sentencia de primera instancia,
- Sobre la aplicación indebida o errónea interpretación del art
- Por otro lado, en cuanto a los efectos del art
- Así entonces y considerando que además de percibir un emolumento por únicamente esas 16 horas/mes,
- En cuanto a los otros recursos que pudo haber ejercido el demandante, conforme sugiere el
- Del contenido del recurso de casación interpuesto por Javier Gonzalo Hernani Díaz, se advierte que
- Esta alta función no podrá alcanzar su real materialización si rehusare una decisión justa y
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, al confirmar
- Por último, con relación a la falta de fundamentación debida en las resoluciones de grado
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
