Auto Supremo AS/0434/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2018

Fecha: 17-Ago-2018

Sobre la aplicación indebida o errónea interpretación del art

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Recurso interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, en su condición de Rector de la Universidad Mayor de San Andrés.-
Sobre la aplicación indebida o errónea interpretación del art. 92.I de la CPE que el recurrente le atribuye al Tribunal de apelación, por no haber tomado en cuenta la Resolución Nº 240 de 02 de octubre de 1997, aprobada por el Honorable Consejo Universitario, dentro del marco de la Autonomía Universitaria, se tiene:
Si bien es cierto que, conforme se tiene estipulado en el art. 3.a) y 4.b) de la Resolución Nº 240 del HCU (fs. 104 a 105), la docencia, como actividad académica, cuenta con una carga horaria de 32 horas, sin posibilidades de ser fraccionadas, tal cual se alega en el recurso, del contenido del memorándum de 13 de julio de 2011 cursante a fs. 62 se advierte que en cuanto a carga horaria no se produjo fraccionamiento alguno. Asimismo, del contenido de la Sentencia de primera instancia no se advierte que el juzgador haya propiciado tal eventualidad