Sobre la aplicación indebida o errónea interpretación del art
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Recurso interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, en su condición de Rector de la Universidad Mayor de San Andrés.-
Sobre la aplicación indebida o errónea interpretación del art. 92.I de la CPE que el recurrente le atribuye al Tribunal de apelación, por no haber tomado en cuenta la Resolución Nº 240 de 02 de octubre de 1997, aprobada por el Honorable Consejo Universitario, dentro del marco de la Autonomía Universitaria, se tiene:
Si bien es cierto que, conforme se tiene estipulado en el art. 3.a) y 4.b) de la Resolución Nº 240 del HCU (fs. 104 a 105), la docencia, como actividad académica, cuenta con una carga horaria de 32 horas, sin posibilidades de ser fraccionadas, tal cual se alega en el recurso, del contenido del memorándum de 13 de julio de 2011 cursante a fs. 62 se advierte que en cuanto a carga horaria no se produjo fraccionamiento alguno. Asimismo, del contenido de la Sentencia de primera instancia no se advierte que el juzgador haya propiciado tal eventualidad
Recurso interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, en su condición de Rector de la Universidad Mayor de San Andrés.-
Sobre la aplicación indebida o errónea interpretación del art. 92.I de la CPE que el recurrente le atribuye al Tribunal de apelación, por no haber tomado en cuenta la Resolución Nº 240 de 02 de octubre de 1997, aprobada por el Honorable Consejo Universitario, dentro del marco de la Autonomía Universitaria, se tiene:
Si bien es cierto que, conforme se tiene estipulado en el art. 3.a) y 4.b) de la Resolución Nº 240 del HCU (fs. 104 a 105), la docencia, como actividad académica, cuenta con una carga horaria de 32 horas, sin posibilidades de ser fraccionadas, tal cual se alega en el recurso, del contenido del memorándum de 13 de julio de 2011 cursante a fs. 62 se advierte que en cuanto a carga horaria no se produjo fraccionamiento alguno. Asimismo, del contenido de la Sentencia de primera instancia no se advierte que el juzgador haya propiciado tal eventualidad
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Por memorial de fs
- Agrega que tampoco se tomó en cuenta que el demandante es docente titular universitario con
- Petitorio
- Agrega que, si bien los AASS Nº 23/2013 de 13 de mayo de 2103, 185/2013
- Señala también que, conforme al art
- Por último, acusa que tanto el Auto de Vista como la Sentencia de primera instancia,
- Sobre la aplicación indebida o errónea interpretación del art
- Por otro lado, en cuanto a los efectos del art
- Así entonces y considerando que además de percibir un emolumento por únicamente esas 16 horas/mes,
- En cuanto a los otros recursos que pudo haber ejercido el demandante, conforme sugiere el
- Del contenido del recurso de casación interpuesto por Javier Gonzalo Hernani Díaz, se advierte que
- Esta alta función no podrá alcanzar su real materialización si rehusare una decisión justa y
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, al confirmar
- Por último, con relación a la falta de fundamentación debida en las resoluciones de grado
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
