Esta alta función no podrá alcanzar su real materialización si rehusare una decisión justa y
Esta alta función no podrá alcanzar su real materialización si rehusare una decisión justa y en equidad, de ahí que en la jurisprudencia de éste Tribunal se tiene expresado que “el sueldo o salario es la retribución debida por el empleador al trabajador por su esfuerzo, subordinación, exclusividad, dependencia y trabajo por cuenta ajena como elementos esenciales de la relación laboral, constituyéndose en la fuente de su derecho a ser reincorporada frente a un despido ilegal; sin embargo, no procede el reconocimiento de ese derecho, si no han sido consumados los presupuestos señalados, constituyéndose en el límite para el ejercicio de las facultades de la trabajadora. Por lo que a efectos del cumplimiento del mismo, es decir el pago de sus sueldos devengados desde la fecha que fue despedida hasta el momento de su reincorporación, previniendo un enriquecimiento sin causa, corresponde que la actora pruebe con carácter previo, el no haber recibido remuneración alguna de otro trabajo desempeñado, porque caso contrario, resultaría indebido e ilegal que perciba el pago de dos salarios a la vez, todo esto en relación con el art. 9 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que dispone: ‘(Anualización y supresión de pagos adicionales). Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales…bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales… ni autorizar su pago’.” (AS No 464 de 08 de diciembre de 2014) y en el mismo sentido los AASS Nº 221 de 27 de junio de 2012, Nº 42/12 de 9 de mayo y Nº 262/2013 de 12 de junio
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Por memorial de fs
- Agrega que tampoco se tomó en cuenta que el demandante es docente titular universitario con
- Petitorio
- Agrega que, si bien los AASS Nº 23/2013 de 13 de mayo de 2103, 185/2013
- Señala también que, conforme al art
- Por último, acusa que tanto el Auto de Vista como la Sentencia de primera instancia,
- Sobre la aplicación indebida o errónea interpretación del art
- Por otro lado, en cuanto a los efectos del art
- Así entonces y considerando que además de percibir un emolumento por únicamente esas 16 horas/mes,
- En cuanto a los otros recursos que pudo haber ejercido el demandante, conforme sugiere el
- Del contenido del recurso de casación interpuesto por Javier Gonzalo Hernani Díaz, se advierte que
- Esta alta función no podrá alcanzar su real materialización si rehusare una decisión justa y
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, al confirmar
- Por último, con relación a la falta de fundamentación debida en las resoluciones de grado
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
