Auto Supremo AS/0434/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2018

Fecha: 17-Ago-2018

Esta alta función no podrá alcanzar su real materialización si rehusare una decisión justa y

Esta alta función no podrá alcanzar su real materialización si rehusare una decisión justa y en equidad, de ahí que en la jurisprudencia de éste Tribunal se tiene expresado que “el sueldo o salario es la retribución debida por el empleador al trabajador por su esfuerzo, subordinación, exclusividad, dependencia y trabajo por cuenta ajena como elementos esenciales de la relación laboral, constituyéndose en la fuente de su derecho a ser reincorporada frente a un despido ilegal; sin embargo, no procede el reconocimiento de ese derecho, si no han sido consumados los presupuestos señalados, constituyéndose en el límite para el ejercicio de las facultades de la trabajadora. Por lo que a efectos del cumplimiento del mismo, es decir el pago de sus sueldos devengados desde la fecha que fue despedida hasta el momento de su reincorporación, previniendo un enriquecimiento sin causa, corresponde que la actora pruebe con carácter previo, el no haber recibido remuneración alguna de otro trabajo desempeñado, porque caso contrario, resultaría indebido e ilegal que perciba el pago de dos salarios a la vez, todo esto en relación con el art. 9 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, que dispone: ‘(Anualización y supresión de pagos adicionales). Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales…bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales… ni autorizar su pago’.” (AS No 464 de 08 de diciembre de 2014) y en el mismo sentido los AASS Nº 221 de 27 de junio de 2012, Nº 42/12 de 9 de mayo y Nº 262/2013 de 12 de junio