Por memorial de fs
II.- ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
Recurso interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, en su condición de Rector de la Universidad Mayor de San Andrés.-
Por memorial de fs. 517 a 520, Waldo Albarracín Sánchez, en su condición de Rector de la Universidad Mayor de San Andrés, interpone recurso de casación en el fondo, alegando:
Acusa aplicación indebida o errónea interpretación del art. 92.I de la Constitución Política del Estado (CPE), alegando que en la resolución de vista no se tomó en cuenta la Resolución aprobada por el Honorable Consejo Universitario Nº 240 de 02.10.1997 (fs. 104 a 107 y 400 a 403), aprobadas dentro del marco de la Autonomía Universitaria, prevista en el Art. 92.I de la CPE
Recurso interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, en su condición de Rector de la Universidad Mayor de San Andrés.-
Por memorial de fs. 517 a 520, Waldo Albarracín Sánchez, en su condición de Rector de la Universidad Mayor de San Andrés, interpone recurso de casación en el fondo, alegando:
Acusa aplicación indebida o errónea interpretación del art. 92.I de la Constitución Política del Estado (CPE), alegando que en la resolución de vista no se tomó en cuenta la Resolución aprobada por el Honorable Consejo Universitario Nº 240 de 02.10.1997 (fs. 104 a 107 y 400 a 403), aprobadas dentro del marco de la Autonomía Universitaria, prevista en el Art. 92.I de la CPE
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Por memorial de fs
- Agrega que tampoco se tomó en cuenta que el demandante es docente titular universitario con
- Petitorio
- Agrega que, si bien los AASS Nº 23/2013 de 13 de mayo de 2103, 185/2013
- Señala también que, conforme al art
- Por último, acusa que tanto el Auto de Vista como la Sentencia de primera instancia,
- Sobre la aplicación indebida o errónea interpretación del art
- Por otro lado, en cuanto a los efectos del art
- Así entonces y considerando que además de percibir un emolumento por únicamente esas 16 horas/mes,
- En cuanto a los otros recursos que pudo haber ejercido el demandante, conforme sugiere el
- Del contenido del recurso de casación interpuesto por Javier Gonzalo Hernani Díaz, se advierte que
- Esta alta función no podrá alcanzar su real materialización si rehusare una decisión justa y
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, al confirmar
- Por último, con relación a la falta de fundamentación debida en las resoluciones de grado
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
