Del contenido del recurso de casación interpuesto por Javier Gonzalo Hernani Díaz, se advierte que
Recurso interpuesto por Javier Gonzalo Hernani Díaz.-
Del contenido del recurso de casación interpuesto por Javier Gonzalo Hernani Díaz, se advierte que el mismo se circunscribe al pago de los sueldos devengados, que según los jueces de instancia no le corresponden, en cuyo marco se tiene:
Si bien, efectivamente el art. 10 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2016 no subordina el pago de los sueldos devengados a un juramento que certifique que el trabajador no percibió otro emolumento durante el período de cesantía, no es menos evidente que el oficio del juez no se reduce a una operación mecánica de aplicación de la Ley; más al contrario, sus decisiones, en el marco del art. 178 de la Constitución Política del Estado, tiene la función de impartir justicia
Del contenido del recurso de casación interpuesto por Javier Gonzalo Hernani Díaz, se advierte que el mismo se circunscribe al pago de los sueldos devengados, que según los jueces de instancia no le corresponden, en cuyo marco se tiene:
Si bien, efectivamente el art. 10 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2016 no subordina el pago de los sueldos devengados a un juramento que certifique que el trabajador no percibió otro emolumento durante el período de cesantía, no es menos evidente que el oficio del juez no se reduce a una operación mecánica de aplicación de la Ley; más al contrario, sus decisiones, en el marco del art. 178 de la Constitución Política del Estado, tiene la función de impartir justicia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Por memorial de fs
- Agrega que tampoco se tomó en cuenta que el demandante es docente titular universitario con
- Petitorio
- Agrega que, si bien los AASS Nº 23/2013 de 13 de mayo de 2103, 185/2013
- Señala también que, conforme al art
- Por último, acusa que tanto el Auto de Vista como la Sentencia de primera instancia,
- Sobre la aplicación indebida o errónea interpretación del art
- Por otro lado, en cuanto a los efectos del art
- Así entonces y considerando que además de percibir un emolumento por únicamente esas 16 horas/mes,
- En cuanto a los otros recursos que pudo haber ejercido el demandante, conforme sugiere el
- Del contenido del recurso de casación interpuesto por Javier Gonzalo Hernani Díaz, se advierte que
- Esta alta función no podrá alcanzar su real materialización si rehusare una decisión justa y
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, al confirmar
- Por último, con relación a la falta de fundamentación debida en las resoluciones de grado
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
