I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 434
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : 204/2017
Demandante : Javier Gonzalo Hernani Díaz
Demandado : Universidad Mayor de San Andrés
Materia : Reincorporación
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 517 a 520 interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, en su condición de Rector de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y de fs. 532 a 545 interpuesto por Javier Gonzalo Hernani Díaz, ambos contra el Auto de Vista N° 14/16 de 20 de enero, cursante de fs. 513 a 514, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre reincorporación seguido por Javier Gonzalo Hernani Díaz, contra la entidad en cuya representación se recurre; las respuestas de fs. 546 a 547 y de fs. 549; el Auto de 4 de mayo de 2017 que concedió el recurso (fs. 550); el Auto de Admisión Nº 204-A de fs. 558, los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 217/2015 de 30 de octubre (fs. 478-486), declarando probada en parte la demanda y ordenando la reincorporación del demandante, sin disponer el pago de sueldos devengados del tiempo de la cesantía
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 434
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : 204/2017
Demandante : Javier Gonzalo Hernani Díaz
Demandado : Universidad Mayor de San Andrés
Materia : Reincorporación
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 517 a 520 interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, en su condición de Rector de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y de fs. 532 a 545 interpuesto por Javier Gonzalo Hernani Díaz, ambos contra el Auto de Vista N° 14/16 de 20 de enero, cursante de fs. 513 a 514, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso sobre reincorporación seguido por Javier Gonzalo Hernani Díaz, contra la entidad en cuya representación se recurre; las respuestas de fs. 546 a 547 y de fs. 549; el Auto de 4 de mayo de 2017 que concedió el recurso (fs. 550); el Auto de Admisión Nº 204-A de fs. 558, los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 217/2015 de 30 de octubre (fs. 478-486), declarando probada en parte la demanda y ordenando la reincorporación del demandante, sin disponer el pago de sueldos devengados del tiempo de la cesantía
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera
- Por memorial de fs
- Agrega que tampoco se tomó en cuenta que el demandante es docente titular universitario con
- Petitorio
- Agrega que, si bien los AASS Nº 23/2013 de 13 de mayo de 2103, 185/2013
- Señala también que, conforme al art
- Por último, acusa que tanto el Auto de Vista como la Sentencia de primera instancia,
- Sobre la aplicación indebida o errónea interpretación del art
- Por otro lado, en cuanto a los efectos del art
- Así entonces y considerando que además de percibir un emolumento por únicamente esas 16 horas/mes,
- En cuanto a los otros recursos que pudo haber ejercido el demandante, conforme sugiere el
- Del contenido del recurso de casación interpuesto por Javier Gonzalo Hernani Díaz, se advierte que
- Esta alta función no podrá alcanzar su real materialización si rehusare una decisión justa y
- Consiguientemente, con base en lo expuesto, se concluye que el Tribunal de apelación, al confirmar
- Por último, con relación a la falta de fundamentación debida en las resoluciones de grado
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que no son evidentes las infracciones acusadas,
- Sin costas ni costos
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
