Bajo el rótulo de “Lesión al debido proceso, en sus vertientes legalidad y Derecho a
Asimismo, cuestiona que el Tribunal de alzada no haya hecho mención a la existencia de “una etapa procesal dentro del juicio oral, en la cual se plantea excepciones e incidentes” (sic); fruto de ello -afirma- se promovieron incidentes de exclusión probatoria “lo cual fueron excluidas algunas pruebas y otras sin fundamentación alguna fueron rechazadas” (sic), sobre los que no emitió pronunciamiento alguno. Manifiesta que “el Tribunal de alzada incurrió en la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación contenida en el art. 370 inc. 10) con relación al art. 359 última parte del CPP” (sic), invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 384 de 28 de septiembre de 2005.
II.2. Recurso de casación de Mariely Álvarez Ortiz.
Bajo el rótulo de “Lesión al debido proceso, en sus vertientes legalidad y Derecho a la Defensa y Tutela Judicial Efectiva” (sic), señala la recurrente que en la etapa pertinente planteó excepciones e incidentes, que fueron indebidamente rechazados sin basamento en norma o elemento de hecho alguno. A continuación explica que promovió incidentes de: a) Actividad procesal defectuosa, por haberse procedido a la variación de la tipificación y calificación de los hechos en la denuncia, requerimiento de admisión de denuncia, imputación formal, acusación y sentencia; b) Doble procesamiento o non bis in ídem, por cuanto la prueba del presente proceso penal fue tomada de otro iniciado con anterioridad, lo que demostraría que su persona estuviese también siendo juzgada por un mismo hecho en dos procesos distintos, refiriendo la existencia de causa penal ante el Juez de Sentencia de Concepción por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; c) Incompetencia, con el argumento de que de manera coetánea, por el mismo hecho, se tramitaron dos procesos penales distintos, el señalado de acción penal privada y el presente; d) Exclusión probatoria, pues ante la existencia de un proceso penal por el mismo hecho y abierto con anterioridad “se llega a demostrar que las pruebas del presente proceso penal son nulas e ilegales ya que las mismas en ninguna momento estuvieron bajo el control jurisdiccional, por lo que se desconoce la obtención de las mismas” (sic); y, e) Excepción de prejudicialidad, rechazada por el tribunal de apelación bajo el argumento de no haberse demostrado la existencia de proceso extrapenal, pese a la existencia de un acuerdo de devolución de dineros entre uno de los imputados y la parte acusadora
- Por memoriales presentados el 15 y 20 de febrero y 27 de abril de 2018,
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes agravios
- Previa reproducción íntegra y textual del recurso de apelación restringida (fs
- Bajo el rótulo de “Lesión al debido proceso, en sus vertientes legalidad y Derecho a
- II.3. Recurso de casación de Gionina Magdalena Viera Paz
- La recurrente aduce que se incurrió en defectos absolutos y en vulneración de su derecho
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0128/2015-S1 de 26 de febrero, así
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0537/2004-R de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 18, 20 y 23 de abril
- IV.1. Recurso de casación de Luís Alberto Ortiz Vargas
- Con relación al primer motivo, planteado bajo el rótulo de “Lesión al debido proceso, en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que se incurrió en lesión al debido
- IV.3 Recurso de casación de Gionina Magdalena Viera Paz
- Con relación al primer motivo, se advierte que la recurrente refiere que se incurrió en
- En definitiva, con relación a este motivo, tal como se dijo anteriormente en el caso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
