Auto Supremo AS/0624/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

Bajo el rótulo de “Lesión al debido proceso, en sus vertientes legalidad y Derecho a


Asimismo, cuestiona que el Tribunal de alzada no haya hecho mención a la existencia de “una etapa procesal dentro del juicio oral, en la cual se plantea excepciones e incidentes” (sic); fruto de ello -afirma- se promovieron incidentes de exclusión probatoria “lo cual fueron excluidas algunas pruebas y otras sin fundamentación alguna fueron rechazadas” (sic), sobre los que no emitió pronunciamiento alguno. Manifiesta que “el Tribunal de alzada incurrió en la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación contenida en el art. 370 inc. 10) con relación al art. 359 última parte del CPP” (sic), invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 384 de 28 de septiembre de 2005.

II.2. Recurso de casación de Mariely Álvarez Ortiz.

Bajo el rótulo de “Lesión al debido proceso, en sus vertientes legalidad y Derecho a la Defensa y Tutela Judicial Efectiva” (sic), señala la recurrente que en la etapa pertinente planteó excepciones e incidentes, que fueron indebidamente rechazados sin basamento en norma o elemento de hecho alguno. A continuación explica que promovió incidentes de: a) Actividad procesal defectuosa, por haberse procedido a la variación de la tipificación y calificación de los hechos en la denuncia, requerimiento de admisión de denuncia, imputación formal, acusación y sentencia; b) Doble procesamiento o non bis in ídem, por cuanto la prueba del presente proceso penal fue tomada de otro iniciado con anterioridad, lo que demostraría que su persona estuviese también siendo juzgada por un mismo hecho en dos procesos distintos, refiriendo la existencia de causa penal ante el Juez de Sentencia de Concepción por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; c) Incompetencia, con el argumento de que de manera coetánea, por el mismo hecho, se tramitaron dos procesos penales distintos, el señalado de acción penal privada y el presente; d) Exclusión probatoria, pues ante la existencia de un proceso penal por el mismo hecho y abierto con anterioridad “se llega a demostrar que las pruebas del presente proceso penal son nulas e ilegales ya que las mismas en ninguna momento estuvieron bajo el control jurisdiccional, por lo que se desconoce la obtención de las mismas” (sic); y, e) Excepción de prejudicialidad, rechazada por el tribunal de apelación bajo el argumento de no haberse demostrado la existencia de proceso extrapenal, pese a la existencia de un acuerdo de devolución de dineros entre uno de los imputados y la parte acusadora