Con relación al primer motivo, planteado bajo el rótulo de “Lesión al debido proceso, en
Con relación al primer motivo, donde el recurrente señala que tanto la Sentencia como el Auto de Vista realizan una copia de la acusación requerida por el Ministerio Público, limitándose el Tribunal de apelación a la sola afirmación de una correcta valoración de los elementos probatorios. Arguyendo -de modo genérico- que en todo el proceso no se demostró la existencia de elementos que lo vinculen con los delitos por los que se le condenó, “omitiendo de manera intencional el in dubio pro reo” (sic), aspectos que en suma, desde el planteamiento del recurso, violentan el debido proceso y el principio de igualdad de las partes previsto en el art. 117.I de la CPE, se advierte que no invoca precedente contradictorio alguno, lo que hace ver que no cumple con los aspectos previstos por el art. 417 del CPP; empero, no obstante de ello, se advierte que el recurrente identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista omitió de manera intencional el análisis sobre la aplicación del principio in dubio pro reo); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (Debido proceso); en consecuencia, se tiene explicado en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (la inobservancia del análisis de la aplicación del principio del in dubio pro reo generó la insuficiencia sobre el correcto análisis sobre la comisión de los delitos condenados); por lo que, se observa que el impetrante cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria.
Respecto al segundo motivo, en el que cuestiona que el Tribunal de alzada no habría hecho mención a la existencia de “una etapa procesal dentro del juicio oral, en la cual se plantea excepciones e incidentes” (sic); fruto de ello -afirma- se promovieron incidentes de exclusión probatoria “lo cual fueron excluidas algunas pruebas y otras sin fundamentación alguna fueron rechazadas” (sic), sobre los que el Tribunal de apelación no emitió pronunciamiento alguno. Manifiesta que “el Tribunal de alzada ha incurrido en la inobservancia de las reglas revistas para la deliberación contenida en el art. 370 inc. 10) con relación al art. 359 última parte del CPP” (sic); a cuyo efecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 384 de 28 de septiembre de 2005, del cual no se advierte la precisión sobre la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto a este precedente siendo que el recurrente se limitó a transcribir la parte que creyó pertinente y a señalar que no se resolvió de manera correcta el planteamiento de excepciones e incidentes, sin realizar la labor encomendada por el art 417 del CPP, por lo que este motivo resulta inadmisible.
IV.2 Recurso de casación de Mariely Álvarez Ortiz.
Con relación al primer motivo, planteado bajo el rótulo de “Lesión al debido proceso, en sus vertientes legalidad y Derecho a la Defensa y Tutela Judicial Efectiva” (sic), señala la recurrente que en la etapa pertinente planteó excepciones e incidentes, mismos que fueron indebidamente rechazados sin basamento en norma o elemento de hecho alguno, a cuyo fin no invoca precedente contradictorio alguno, por lo que no cumplió con los requisitos establecidos por el art 417 del CPP; ahora bien, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecido en los arts. 416 al 420 del CPP, el Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, señaló que: "De conformidad con el art. 416 concordante con el art. 50 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las sentencias de primera instancia", entendimiento que fue reiterado en el Auto Supremo 628 de 27 de noviembre de 2007, precisando que: "...el recurso de casación únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, es decir, en la sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida que procede exclusivamente respecto a Sentencias emergentes de juicios sustanciados ante el tribunal de sentencia y juez de sentencia o como consecuencia de la aplicación del procedimiento abreviado por parte del juez de instrucción"
- Por memoriales presentados el 15 y 20 de febrero y 27 de abril de 2018,
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes agravios
- Previa reproducción íntegra y textual del recurso de apelación restringida (fs
- Bajo el rótulo de “Lesión al debido proceso, en sus vertientes legalidad y Derecho a
- II.3. Recurso de casación de Gionina Magdalena Viera Paz
- La recurrente aduce que se incurrió en defectos absolutos y en vulneración de su derecho
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0128/2015-S1 de 26 de febrero, así
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0537/2004-R de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 18, 20 y 23 de abril
- IV.1. Recurso de casación de Luís Alberto Ortiz Vargas
- Con relación al primer motivo, planteado bajo el rótulo de “Lesión al debido proceso, en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que se incurrió en lesión al debido
- IV.3 Recurso de casación de Gionina Magdalena Viera Paz
- Con relación al primer motivo, se advierte que la recurrente refiere que se incurrió en
- En definitiva, con relación a este motivo, tal como se dijo anteriormente en el caso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
