Auto Supremo AS/0624/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

En definitiva, con relación a este motivo, tal como se dijo anteriormente en el caso


Al respecto, invoca como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0128/2015-S1 de 26 de febrero, no tiene calidad de precedente contradictorio tal como lo establece el art 416 del CPP; por lo que, no será motivo de análisis. Por otro lado, se advierte que también invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 026/2012, 312/2012-RA, 062/2013-RA y 77/2013-RA, sin precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista con relación a estos, en infracción del art. 417 del CPP.

En definitiva, con relación a este motivo, tal como se dijo anteriormente en el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de la Sentencia que además de pronunciarse sobre el fondo de la causa, rechazó la denuncia emergente de las cuestiones incidentales a las que hace referencia la recurrente; por lo que, considerando que contra las resoluciones de los referidos incidentes procede únicamente la apelación incidental, no así el recurso de casación, al no tratarse de una Resolución emitida por el Tribunal de alzada en ejercicio de la competencia prevista por el art. 51 inc. 2) del CPP, así como los requisitos para la admisión del recurso de casación desarrollados en el acápite anterior de la presente resolución y el entendimiento asumido por el máximo Tribunal de Justicia del País, en cuanto al tipo de resoluciones judiciales recurribles a través del recurso de casación, se concluye que lo denunciado en este motivo deviene en inadmisible