Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0537/2004-R de
Aduce que se incurrió en vulneración de su derecho al debido proceso al existir violación de los principios procesales de la seguridad jurídica, legalidad y la tutela judicial efectiva (arts. 115, 178 y 180 de la CPE), debido a que el Auto de Vista carece de fundamentación exigida por las normas citadas y en violación al procedimiento penal vigente, al contener una decisión ilegal y arbitraria, al señalar que el Tribunal de Sentencia no incurrió en violación alguna, porque no modificó las acusaciones del Ministerio Público y de la parte civil, solo que otorgó una calificación jurídica distinta, conforme el principio de congruencia; lo cual, sería falso y contrario al precedente que invocó, pues durante la tramitación del juicio oral jamás pidieron su condena por el delito de Apropiación Indebida con Agravante, ya que por ese delito tiene iniciado otro proceso penal ante el Juez de Sentencia Segundo de Concepción; por lo que, el Tribual de Sentencia en el presente caso incurrió en una indebida aplicación del principio de congruencia porque dictó una Sentencia condenatoria por un delito que no fue acusado, concediendo algo no pedido, lo que significa un desajuste o inadecuación entre el fallo o la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones en el proceso.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0537/2004-R de 14 de abril y el Auto Supremo 185 de 26 de abril de 2010
- Por memoriales presentados el 15 y 20 de febrero y 27 de abril de 2018,
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes agravios
- Previa reproducción íntegra y textual del recurso de apelación restringida (fs
- Bajo el rótulo de “Lesión al debido proceso, en sus vertientes legalidad y Derecho a
- II.3. Recurso de casación de Gionina Magdalena Viera Paz
- La recurrente aduce que se incurrió en defectos absolutos y en vulneración de su derecho
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0128/2015-S1 de 26 de febrero, así
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0537/2004-R de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 18, 20 y 23 de abril
- IV.1. Recurso de casación de Luís Alberto Ortiz Vargas
- Con relación al primer motivo, planteado bajo el rótulo de “Lesión al debido proceso, en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que se incurrió en lesión al debido
- IV.3 Recurso de casación de Gionina Magdalena Viera Paz
- Con relación al primer motivo, se advierte que la recurrente refiere que se incurrió en
- En definitiva, con relación a este motivo, tal como se dijo anteriormente en el caso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
