Auto Supremo AS/0624/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

El art


Por último, refiere que el Auto de Vista no dio respuesta fundada, ni se pronunció sobre todos los puntos apelados; además, de haber incurrido en falsedades incalificables, incurriendo en vulneración del derecho al debido proceso a la defensa y carecería de fundamentación, en contradicción a los precedentes que invocó; a los fines de sustentar lo señalado, realizó la transcripción de su primer motivo, para afirmar que el Tribunal de alzada de manera clara y evidente realiza una mala y errónea aplicación del CP, referida a los delitos de Falsificación de Moneda con Equiparación de Valores a la Moneda por los Cheques y Apropiación Indebida con Agravante; al respecto, señala que existieron dos acusaciones, la del Ministerio Público y la particular, que fueron admitidas mediante Auto de 8 de marzo de 2017; por lo que, se debe tener en cuenta que nunca se amplió acusación alguna por otros delitos, en este caso por Apropiación Indebida con Agravante, de modo que no sería aplicable el art 362 del CPP, infringiéndose lo previsto en dicha norma que prevé que el imputado no podría ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación; por lo que, ese aspecto hace ver el defecto de la Sentencia previsto en el art 370 inc. 11) del CPP. Otro aspecto que no consideró el Auto de Vista fue que la Sentencia emitida en el presente caso desconoció que por el delito de Apropiación Indebida con Agravante está siendo juzgado en otro juzgado (Juzgado Público Mixto y de Sentencia Segundo de Concepción), situación que no fue atendida pese a la presentación de un incidente de nulidad por doble juzgamiento, ni en la apelación incidental de la misma; en consecuencia, la Sentencia al condenarlo por el delito de Apropiación Indebida con Agravante concedió algo no peticionado; es decir, sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los sujetos procesales, situación que vulnera derechos y garantías constitucionales al debido proceso, previsto en el art. 115 de la CPE. Con relación a los delitos de Falsedad de Moneda con Equiparación de Valores y Uso de Instrumento Falsificado señala que no se configuraron los elementos del tipo penal acudiendo a los defectos de la Sentencia que hicieron a dicho razonamiento que en su criterio hubiera vulnerado los arts. 115, 116, 117 del CPE; y, 5 y 6 del CPP.

Respecto a este motivo, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 185 de 26 de abril de 2010, 170/2013 de 19 de junio, 329 de 29 de agosto de 2006, 417/03 de 19 de agosto de 2003, 431 de 11 de octubre de 2006 y 315 de 25 de agosto de 2006 y las Sentencias Constitucionales 1312/2003 de 9 de septiembre y 034/2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP