Respecto al segundo motivo, en el que señala que se incurrió en lesión al debido
Respecto al segundo motivo, en el que señala que se incurrió en lesión al debido proceso, en su vertiente de acceso a la justicia, legalidad, tutela judicial efectiva, congruencia y fundamentación, por vulnerar normas sustantivas, adjetivas y líneas jurisprudenciales calificando la argumentación del Auto de Vista impugnado como “lisa” y “genérica”, agregando que los miembros del Tribunal de apelación “no han dado respuesta a lo cuestionado, se limitaron a realizar una mera fundamentación carente de la debida motivación” (sic), concluyendo que tal proceder vulneró los arts. 124 y 398 del CPP, porque se incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1804/2011-R de 7 de noviembre, “0046/2002” y 2662/2010-R de 6 de noviembre, 0200/2015-S2 de 25 de febrero, 0902/2010-R, 1756/2011-R, 0086/2010-R y 0223/2010-R, que no tienen la calidad de precedentes contradictorios, debido a que no se encuentran bajo las previsiones contenidas en el art. 416 del CPP. Por otro lado, se advierte que también invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos “220/06” “18/08”, 214 de 28 de marzo de 2007, 011/2013-R de 6 de febrero, 431 de 15 de octubre de 2005 y 411 de 20 de octubre de 2006, pero omitió precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto a los precedentes invocados, por cuanto simplemente se limitó a transcribir la parte que creyó pertinente; por lo que, no cumple con los requisitos establecidos por el art 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 15 y 20 de febrero y 27 de abril de 2018,
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes agravios
- Previa reproducción íntegra y textual del recurso de apelación restringida (fs
- Bajo el rótulo de “Lesión al debido proceso, en sus vertientes legalidad y Derecho a
- II.3. Recurso de casación de Gionina Magdalena Viera Paz
- La recurrente aduce que se incurrió en defectos absolutos y en vulneración de su derecho
- Al respecto invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0128/2015-S1 de 26 de febrero, así
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0537/2004-R de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 18, 20 y 23 de abril
- IV.1. Recurso de casación de Luís Alberto Ortiz Vargas
- Con relación al primer motivo, planteado bajo el rótulo de “Lesión al debido proceso, en
- En ese sentido, el recurso de casación no procede contra otro tipo de resolución judicial
- En el caso presente, el impugnado Auto de Vista, conoció la alzada en contra de
- Respecto al segundo motivo, en el que señala que se incurrió en lesión al debido
- IV.3 Recurso de casación de Gionina Magdalena Viera Paz
- Con relación al primer motivo, se advierte que la recurrente refiere que se incurrió en
- En definitiva, con relación a este motivo, tal como se dijo anteriormente en el caso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
