Auto Supremo AS/0624/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

Respecto al segundo motivo, en el que señala que se incurrió en lesión al debido


Respecto al segundo motivo, en el que señala que se incurrió en lesión al debido proceso, en su vertiente de acceso a la justicia, legalidad, tutela judicial efectiva, congruencia y fundamentación, por vulnerar normas sustantivas, adjetivas y líneas jurisprudenciales calificando la argumentación del Auto de Vista impugnado como “lisa” y “genérica”, agregando que los miembros del Tribunal de apelación “no han dado respuesta a lo cuestionado, se limitaron a realizar una mera fundamentación carente de la debida motivación” (sic), concluyendo que tal proceder vulneró los arts. 124 y 398 del CPP, porque se incurrió en el vicio de incongruencia omisiva, como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1804/2011-R de 7 de noviembre, “0046/2002” y 2662/2010-R de 6 de noviembre, 0200/2015-S2 de 25 de febrero, 0902/2010-R, 1756/2011-R, 0086/2010-R y 0223/2010-R, que no tienen la calidad de precedentes contradictorios, debido a que no se encuentran bajo las previsiones contenidas en el art. 416 del CPP. Por otro lado, se advierte que también invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos “220/06” “18/08”, 214 de 28 de marzo de 2007, 011/2013-R de 6 de febrero, 431 de 15 de octubre de 2005 y 411 de 20 de octubre de 2006, pero omitió precisar la contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto a los precedentes invocados, por cuanto simplemente se limitó a transcribir la parte que creyó pertinente; por lo que, no cumple con los requisitos establecidos por el art 417 del CPP